PUERTAS IERVOLINO NATALIA JUANA S/ DETERMINACION DE LA CAPACIDAD JURIDICA
La persona fue sometida a proceso de determinación de capacidad por diagnóstico de retraso mental moderado y se restringe su capacidad para determinados actos. El Tribunal confirmó la necesidad de medidas de apoyo designando a sus padres y su hermano como apoyos, autorizándolos a percibir y administrar sus haberes y disponiendo revisión judicial en tres años, con sustento en el modelo social de la discapacidad y en evaluación interdisciplinaria.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: No consta parte actora expresa en la resolución; intervienen el Asesor Departamental y el Agente Fiscal.
Demandado: Natalia Juana Puertas Iervolino.
Objeto: Determinación y eventual restricción de la capacidad jurídica y organización de figuras de apoyo para la toma de decisiones.
Decisión: Se declaró la restricción de la capacidad de Natalia Juana Puertas Iervolino para actos concretos (disposición y administración de bienes inmuebles y muebles registrables; uso y administración del dinero; percepción de haberes previsionales; intervención en actos procesales de disposición; trámites administrativos, comerciales y bancarios; reclamos ante organismos; decisiones sobre tratamientos médicos y decisiones no habituales, viajes, entre otros). Se designaron como personas de apoyo a Osvaldo Luis Puertas, Norma Beatriz Iervolino y Mauro Puertas, autorizándolos a percibir y administrar sus haberes bajo salvaguardias procesales y disponiéndose la revisión de la sentencia dentro de tres años.
- Fundamentos principales de la decisión (dos-tres párrafos y citas textuales relevantes):
Transcripción de párrafos relevantes del decisorio (texto original del Tribunal):
"En lo atinente al encuadre jurídico de la cuestión el artículo 40 del Código Civil y Comercial de la Nación establece: 'Revisión. La revisión de la sentencia declarativa puede tener lugar en cualquier momento, a instancias del interesado. En el supuesto previsto en el artículo 32, la sentencia debe ser revisada por el juez en un plazo no superior a tres años, sobre la base de nuevos dictámenes interdisciplinarios y mediando la audiencia personal con el interesado. Es deber del Ministerio Público fiscalizar el cumplimiento efectivo de la revisión judicial a que refiere el párrafo primero e instar, en su caso, a que ésta se lleve a cabo si el juez no la hubiere efectuado en el plazo allí establecido.'"
"Dimana de la pericia efectuada por el Equipo Técnico Auxiliar del Juzgado de Familia N°2 Departamental... DIAGNÓSTICO : retraso mental moderado. Tratamiento : no realiza tratamiento psiquiátrico, no ha presentado dificultades conductuales de riesgo. ... Voluntad: la dificultad intelectual limita la comprensión, la resolución de problemas y afecta la toma de decisiones, motivo por el cual requiere de supervisión y apoyo."
"A la luz del análisis normativo efectuado ut supra, a partir del modelo social de discapacidad descripto y de la prueba analizada en estos autos con relación a Natalia Juana Puertas Iervolino, se advierte que la afección o enfermedad diagnosticada -retraso mental moderado
- y la posibilidad de su persona de ser vulnerable frente a terceros que afecte su vida o sus bienes, son extremos que pueden comprobarse."
Y el bloque dispositivo final (resolutorio):
"1) Declarar la restricción de capacidad de Natalia Juana Puertas Iervolino DNI N° 28.560.448 quien ha sido diagnosticada con retraso mental moderado, estableciéndose dicha restricción para cuando deba ejercer actos jurídicos de disposición o administración de bienes inmuebles y muebles registrables, administrar o hacer uso del dinero, percibir sus haberes previsionales, intervenir por sí misma en los actos procesales de disposición judiciales y/o administrativos en los que resulte parte, efectuar trámites administrativos y/o comerciales y/o bancarios, cuando deba gestionar y/o presentar reclamos en todo lo relativo a la tramitación de los haberes previsionales y/o subsidios y/o prestaciones asistenciales o médicas ante la obra social y/o las autoridades administrativas o judiciales que correspondan; y tomar decisiones que hagan a su persona, directivas anticipadas, tratamientos no invasivos, tratamientos invasivos que pongan en peligro su vida o su salud, como también para la toma decisiones que no le sean habituales, viajar o circular por lugares no conocidos, concurrir a consultas médicas, organizar y sostener tratamientos, y procurarse medicación y siempre que de la mayor promoción de su autonomía no resulte que puede realizarlos por sí sola, deberá en estos supuestos contar con las figuras de apoyo a la toma de decisiones y al ejercicio de la capacidad jurídica que se le designan (arts. 24 inc. c; 31, 32 y cctes. CCyCN)."
"2) Designar como persona de apoyo al ejercicio de la capacidad jurídica ... al Sr. Osvaldo Luis Puertas DNI N° 5.397.316, la Sra. Norma Beatriz Iervolino DNI N° 10.722.329 y al Sr. Mauro Puertas."
"3) A efectos de determinar las condiciones de validez de los actos cuya restricción se ordena, se autoriza a las personas designadas como apoyos a percibir y administrar los haberes de los que Natalia es titular; ... debiendo previamente y en ocasión de celebrarlos, informar y asesorar en términos comprensibles sobre el alcance del acto. Estableciéndose a modo de salvaguardia que a efectos de otorgar tales actos previamente deberá informarse en estas actuaciones e indicar la conveniencia del acto gestionando la correspondiente autorización."
"4) A modo de salvaguardia ordeno la revisión de la sentencia que restringe la capacidad de Natalia Juana Puertas Iervolino dentro de un plazo de tres años (art. 12 Convención Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad, art. 40 del CCyCN)."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia; el fallo es de juez de primera instancia individual (firma Fernando H. Castro Mitarotonda).
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