ROCCHI JORGE DANIEL C/ BARZAGHI DANIEL JUAN S/ DILIGENCIAS PRELIMINARES
El actor promovió diligencias preliminares y pidió producción de prueba anticipada para acreditar modificaciones y mayores costos en una obra llave en mano. El Tribunal desestimó tanto las diligencias preliminares como la prueba anticipada por no acreditarse la necesidad excepcional ni la urgencia exigida por los arts. 323 y 326 del CPCC.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Jorge Daniel Rocchi, por derecho propio, con patrocinio del Dr. Rodrigo José Risso.
Demandado: Daniel Juan Barzaghi (comitente).
Objeto: Se solicitaron diligencias preliminares y producción de prueba anticipada para que un Perito Arquitecto evalúe planos municipales, inspeccione el inmueble, compare proyecto y obra, determine calidad de materiales, categoría constructiva, cuantifique diferencias de superficie y valore económicamente mayores costos por modificaciones introducidas por el comitente; además, intimación para exhibir documentación técnica y comercial vinculada.
Decisión: Se desestimaron las medidas preliminares y la producción anticipada de prueba; no se impusieron costas por no mediar sustanciación ni contradicción. (arts. 323, 326, 161, 68 y 69 CPCC).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, texto original del Tribunal):
"En el caso de autos, del análisis de la presentación inicial surge que la pretensión principal de la peticionante no se encuentra dirigida a obtener un elemento indispensable para habilitar la promoción de la demanda, sino a producir una extensa actividad probatoria tendiente a acreditar las diferencias existentes entre la obra contratada y la efectivamente ejecutada, determinar la calidad constructiva del inmueble, establecer su categoría, cuantificar los metros cuadrados construidos y estimar el mayor valor económico de la obra. Es decir, mediante la vía escogida se procura producir prueba pericial destinada a acreditar extremos que constituyen, precisamente, el objeto de debate que corresponderá dilucidar en el eventual proceso de conocimiento, excediendo claramente la finalidad propia de las diligencias preliminares reguladas por el art. 323 del Código Procesal."
"Ahora bien, del examen de la presentación inicial no surge que el peticionante haya invocado ni acreditado circunstancia alguna que permita concluir que dicha prueba pueda perderse, desaparecer o tornarse imposible o extremadamente dificultosa de producir durante el trámite del futuro proceso. Por el contrario, el fundamento central de la petición reside en la necesidad de cuantificar correctamente los rubros indemnizatorios y determinar con precisión el alcance económico de la futura demanda, extremo que, si bien puede resultar útil para la preparación de su pretensión, no constituye el presupuesto excepcional exigido por el art. 326 del Código Procesal para habilitar la producción anticipada de prueba."
Bloque dispositivo final (texto transcripto literalmente):
"RESUELVO:
I.
- Desestimar las medidas preliminares solicitadas por la parte actora mediante el escrito electrónico de fecha 14/07/2026, por las consideraciones precedentemente expuestas (arts. 323, 326 y ccdtes. del CPCC).
II.
- No imponer costas, atento no haber mediado sustanciación ni contradicción (arts. 68, 69 y ccdtes. del CPCC).
III.
- REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE automáticamente de conformidad con lo dispuesto por el Ac. 4013 T.O Ac. 4039/2021 SCJBA.
FERNANDO H. CASTRO MITAROTONDA
JUEZ"
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