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EL CEJO SRL C/ BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)

Demanda por daños y perjuicios por incumplimiento contractual contra el Banco de la Provincia de Buenos Aires. El Tribunal desestimó las oposiciones de la actora a los puntos f, i y l de la prueba pericial informática ofrecida por la demandada, fundando la decisión en el principio de amplitud probatoria y en la facultad de las partes para elegir medios de prueba; se impusieron las costas de la incidencia a la actora.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: EL CEJO SRL, representada por Fernando Esteban Gigliotti y patrocinio letrado del Dr. José María Platino. Demandado: Banco de la Provincia de Buenos Aires. Objeto: Reclamo de daños y perjuicios por incumplimiento contractual vinculado a hechos de seguridad en la plataforma bancaria (incidente relativo a prueba pericial informática). Decisión: Se desestimaron las oposiciones formuladas por la actora respecto de los puntos "f", "i" y "l" de la prueba pericial informática ofrecida por la demandada; se impusieron las costas de la incidencia a la actora; y, firme lo actuado, pase a proveerse la prueba ofrecida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del Tribunal): "IV.
- Dicho lo anterior, en el caso de autos, la parte actora se opone a los ptos. 'f', 'i' y 'l' de la prueba pericial informática ofrecida por la demandada, ello por los argumentos precedentemente expuestos. Ahora bien, adelanto por decir que las oposiciones deducidas han de ser desestimadas. Arribo a tal conclusión, toda vez que debe estarse a la amplitud probatoria, a fin de no lesionar el principio de defensa en juicio y de propender a la mejor averiguación de los extremos controvertidos, ello sin perjuicio de la valoración de la eficacia probatoria en el momento procesal oportuno (arts. 385 y ccs. del CPCC)." "V.
- En razón a lo expuesto, lo normado por Art. 376 del Código Procesal, teniendo en cuenta que la elección de los medios de prueba es facultad privativa de los litigantes como asimismo el principio de amplitud probatoria, forzoso es concluir que corresponde desestimar las oposiciones formuladas por la parte actora mediante escrito electrónico de fecha 20/05/2026 con relación a los ptos. 'f', 'i' y 'l' de la prueba pericial informática ofrecida por la demandada (Arts. 362, 375, 376, y cc. del CPCC; Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la Capital Federal, Autos: Prenaval Seguridad S.R.L. c/ Consorcio de Propietarios Santos Dumont ... fecha de resolución 22/10/2019...)." Bloque resolutivo final (transcripción literal del dispositive principal): "RESUELVO: I
- Desestimar las oposiciones formuladas por la parte actora mediante escrito electrónico de fecha 20/05/2026 con relación a los ptos. 'f', 'i' y 'l' de la prueba pericial informática ofrecida por la demandada; ello por las consideraciones precedentemente reseñadas (Arts. 362, 375, 376, 385 y cc. del CPCC). II
- Imponer las costas de la presente incidencia a la parte actora (Arts. 68, 69 y cc. del CPCC).- III
- Firme que reste la presente, pasen a despacho a los fines de proveer la prueba ofrecida. IV
- REGISTRESE y NOTIFÍQUESE automáticamente de conformidad con lo dispuesto por el Ac. 4013 T.O Ac. 4039/2021 SCJBA."

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