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CFN S.R.L. C/ DE LA FUENTE FERNANDO DIEGO S/ COBRO EJECUTIVO

Demanda de cobro ejecutivo por título de crédito en el marco de una relación de consumo. El Tribunal se declaró incompetente y remitió las actuaciones al Juzgado de Paz Letrado de Escobar, fundando la decisión en la prevalencia de la Ley 24.240 y su criterio territorial conforme a la jurisprudencia de la Suprema Corte.

Cobro ejecutivo Ley 24.240 Competencia territorial Juzgado de paz letrado Incompetencia Radicacion Notificacion electronica Titulo de credito Precedente cuevas Receptoria zc-17093-2026.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: CFN S.R.L. Demandado: De la Fuente Fernando Diego Objeto: Cobro ejecutivo de un título de crédito originado en una relación de consumo (acción de cobro ejecutivo). Decisión: El Tribunal se declaró incompetente para entender en los actuados y radicó las actuaciones al Juzgado de Paz de Escobar, con anoticiamiento a la Receptoría General de Expedientes Departamental (ZC
- ZC-17093-2026). Se ordenó además la inscripción en registros informáticos y la notificación automatizada por domicilios electrónicos constituidos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes en lenguaje original del tribunal): "Que el peticionante le reclama a la demandada el pago de un título de crédito originado en una relación de consumo tutelada por la Ley 24.240, resultando ésta una norma de orden público, que hace ceder las disposiciones del Código procesal en cuanto a la atribución de la competencia (conf. Art. 36 de la Ley 24240 reformada por la Ley 26.361), y que en virtud de ello resulta competente para entender en relación a la materia y al territorio la Justicia de Paz Letrada correspondiente al domicilio real de la parte demandada, circunstancias fácticas asimilables al criterio adoptado por la Suprema Corte de Justicia (C.109.305 autos "Cuevas, Eduardo Alberto c/ Salcedo, Alejandro Rene s/Cobro Ejecutivo"), y que comparto." "Resuelvo: I) Declararme incompetente para entender en los actuados.-II) Radicar las actuaciones al Juzgado de Paz de Escobar, previo anoticiamiento a la Receptoría General de Expedientes Departamental (ZC
- ZC-17093-2026).-III) Tómese debida nota en los registros informáticos y en los libros del Juzgado.-" Notificaciones: "Notifíquese la presentes en forma automatizada en sus domicilios electrónicos constituidos, resultando innecesaria la confección y diligenciamiento de cédula alguna ['Reglamento para las notificaciones y presentaciones por medios electrónicos' -Ac. 4013 de la S.C.B.A. (T.O. s/Ac. 4039 S.C.B.A.)]."

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