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OJUEZ JULIO BONIFACIO Y OTRO/A S/SUCESION AB-INTESTATO

Se solicitó declaración de herederos por fallecimiento de Julio Bonifacio Ojuez y de Maria Luisa Rodriguez. El Tribunal declaró que los hijos indicados son herederos universales de ambos causantes y reconoció la calidad de heredera de la cónyuge supérstite respecto de los bienes propios, cesando la intervención del Ministerio Fiscal.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Las actuaciones provienen de presentaciones tendientes a la declaración de herederos de Julio Bonifacio Ojuez y de Maria Luisa Rodriguez, promovidas por los interesados (los hijos y la cónyuge supérstite según surge del expediente). Demandado: No se individualiza demandado; se tramita una acción declarativa de herederos. Objeto: Declaración de herederos universales por el fallecimiento de Julio Bonifacio Ojuez (f. 16/08/1987) y de Maria Luisa Rodriguez (f. 09/01/2012), con reconocimiento de la cónyuge supérstite respecto de bienes propios y tutela de los derechos legales sobre gananciales. Decisión: Se hizo lugar a la petición y se declaró: "1.
- Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por fallecimiento de Julio Bonifacio Ojuez le suceden en carácter de universales herederos sus hijos Norma Beatriz, Mirta Griselda, Julio Venancio, Maria Inés, Luis Alberto, José Alejandro y Fernando Oscar Ojuez y Rodriguez y su cónyuge supérstite Maria Luisa Rodriguez, a quien también se le declara heredar en cuanto a los bienes propios, sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda con respecto a los gananciales. 2.
- Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por fallecimiento de Maria Luisa Rodriguez le suceden en carácter de universales herederos sus hijos Norma Beatriz, Mirta Griselda, Julio Venancio, Maria Inés, Luis Alberto, José Alejandro y Fernando Oscar Ojuez y Rodriguez. 3.
- Cése la intervención del Ministerio Fiscal (Art. 728, inc. 1 del CPCC). 4.
- Regístrese. Notifíquese a la parte y a la Agente Fiscal Departamental a sus domicilio electrónico en forma automatizada (Ac. 4039/2021 SCBA)."
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "a) Que con los certificados adjuntos a la demanda, se acreditan los fallecimientos de Julio Bonifacio Ojuez, ocurrido el día 16 de Agosto de 1987 y Maria Luisa Rodriguez, ocurrido el día 9 de Enero de 2012. b) Que los causantes contrajeron matrimonio en fecha 3 de Diciembre de 1949 (conf. documentación adjunta a la presentación electrónica de fecha 3/6/2026). c) Que de esa unión nacieron Norma Beatriz Ojuez, el día 21 de Febrero de 1951; Mirta Griselda Ojuez, el día 12 de Marzo de 1953; Julio Venancio Ojuez-fallecido en fecha 18 de Enero de 2024-, el día 24 de Julio de 1954, Maria Inés Ojuez -fallecida en fecha 18 de Enero de 2024-, el día 3 de Agosto de 1957; Luis Alberto Ojuez, el día 23 de Diciembre de 1961; José Alejandro Ojuez, el día 12 de Diciembre de 1964 y Fernando Oscar Ojuez, el día 14 de Marzo de 1971 (conf. documentación adjunta a las presentaciones electrónicas de fechas 3/6/2026 y 24/6/2026). d) Que con la constancia de fecha 24/6/2026 consta haberse efectuado la publicación de edictos que prescribe el art. 734 inc. 2 del CPCC, cuyo resultado negativo informa en este acto la Actuaria. Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dictaminado por el Ministerio Fiscal y lo dispuesto por los arts. 3545, 3565, 3570 y 3576 del Código Civil, arts. 2424 y 2426 del Código Civil y Comercial y arts. 735 y 737 del CPCC, RESUELVO: ..." (Ningún voto en disidencia se exhibe en el texto suministrado.)

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