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DEL BIANCO PASCUAL SANDRO Y OTRO/A S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO

Los peticionantes solicitaron la homologación de un convenio transaccional celebrado el 29/10/2025. El Tribunal homologó el acuerdo, impuso las costas conforme lo pactado a cargo del Sr. Del Bianco Pascual Sandro y reguló honorarios a las letradas intervinientes, además de intimar por la tasa y sobretasa de justicia por $496.419.

Homologacion de convenio Transaccion Costas pactadas Honorarios (jus) Tasa de justicia Sobretasa Actuaria Ley 14967 Conversion de moneda (u$s a $) Intimacion de pago

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Los peticionantes identificados en el expediente, entre ellos Del Bianco Pascual Sandro y otro/a. Demandado: No consta una parte demandada distinta; se trata de presentación conjunta para homologación de convenio. Objeto: Homologación de convenio transaccional obrante a fecha 29/10/2025. Decisión: Homologar el acuerdo transaccional; costas conforme lo pactado a cargo del Sr. Del Bianco Pascual Sandro; regular honorarios de las abogadas intervinientes en 30 JUS y 20 JUS respectivamente; intimación por la tasa y sobretasa de Justicia por un total de $ 472.780 (tasa) y $ 23.639 (sobretasa), sumando $ 496.419, sobre la base imponible de $21.490.000 (conversión de U$S 14.000 al tipo vendedor del BNA a $1.535 por dólar, a fecha 01/09/2026).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje del Tribunal): "Atento el acuerdo arribado por las partes en el convenio obrante a fecha 29/10/2025, siendo lo convenido voluntad expresa de las partes, no encontrándose afectado el orden público y no apareciendo en forma manifiesta vicios que lo invaliden; RESUELVO: I). Homologar el acuerdo transaccional celebrado. II). Costas conforme lo pactado (art. 73 del CPCC) a cargo del Sr. Del Bianco Pascual Sandro. III). Regular los honorarios de las letradas intervinientes por los trabajos desarrollados en autos, en consideración de la naturaleza, calidad, oportunidad y extensión de la labor desarrollada, a la Dra. Eugenia Aldana Bondesani (T° IV F° 406 CAZC
- CUIT 27-41940854-4), en TREINTA (30) JUS y a la Dra. Analía Inés Fernanadez Del Bianco (T° II F° 469 CAZC
- CUIT 27-28942736-3), -conforme lo solicitado al punto 5° del acuerdo referido y en el mínimo de la escala legal
- en VEINTE (20) JUS, con más los porcentajes legales e IVA si correspondiere (arts. 1 ,10, 14, 15, 16, 21, 22, 24 y 25 de la Ley 14967, Resol. 873/26 de la SCBA). REGISTRESE. NOTIFIQUESE . (arts. 54 y 57 Ley 14967)." "Toda vez que el monto imponible base del presente asciende a la suma de PESOS VEINTIUN MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA MIL ($ 21.490.000), obtenida luego de realizar la conversión de los montos consignados en dólares estadounidenses (U$S 14.000) y teniendo en cuenta la cotización de dicha moneda tipo vendedor del Banco de la Nación Argentina a la fecha 01/09/2026 ($1.535 por dólar); y habiendo practicado la Actuaria la liquidación de la tasa y sobretasa de Justicia que corresponde tributar en estos actuados (art. 340 Cód. Fiscal), ascendiendo la misma a la suma de $ 472.780 y la sobretasa a la suma de $ 23.639, intímase a los obligados al pago de la misma por el término de CINCO (5) días bajo apercibimiento -en caso de incumplimiento
- de comunicar dicha circunstancia al Departamento de Cobro de Honorarios de Peritos Oficiales y Tasa de Justicia, dependiente de la Subsecretaría de Servicios Jurisdiccionales y a la Delegación Local de la Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires."

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