BATTELLI GABRIELA ROSA C/ SAN PATRICIO SEGUROS S.A S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS CIVILES/COMERCIALES
El actor promovió cumplimiento de contrato contra San Patricio Seguros y solicitó regulación de honorarios y reconocimiento del acuerdo transaccional. El Tribunal hizo lugar al acuerdo, reguló honorarios a favor de los letrados y de la mediadora por los montos convenidos, ordenó intimación por tasa y apercibimiento respecto de la mediadora por incumplimiento de cargas legales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Battelli Gabriela Rosa.
Demandado: San Patricio Seguros S.A.
Objeto: Expediente principal por cumplimiento de contratos civiles/comerciales; incidente para regulación de honorarios y reconocimiento de acuerdo transaccional.
Decisión: Se tuvo por presentado y atendido el acuerdo transaccional; se regulan los honorarios de los letrados intervinientes y de la mediadora por los montos convenidos; se intima pago de tasa y sobretasa de justicia; se hace efectivo el apercibimiento por el incumplimiento de la mediadora y se solicita su anotación en la Caja de Previsión para Abogados.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo, lenguaje original):
"Atento el acuerdo arribado por las partes -v. presentación de fecha 6/5/2026-, toda vez que los interesados tienen facultades suficientes al efecto y no media obstáculo legal, representando dicho acuerdo la voluntad expresa de los mismos (arts. 958 y 959 del C.C.y C.); he de acceder a lo solicitado."
"Por ello, Resuelvo: 1.
- Tener presente el acuerdo transaccional celebrado. 2.
- Tener presente lo pactado respecto de las costas (art. 73 del CPCC). 3.
- Tener presente lo acordado respecto de los honorarios profesionales del letrado patrocinante de la parte actora y la mediadora interviniente. 4.
- Regular los honorarios de los letrados intervinientes, en forma global por todos los trabajos llevados a cabo en autos, teniendo en cuenta las etapas cumplidas, naturaleza, extensión y calidad de la labor desarrollada, de la siguiente manera: al Dr. Marcelo Nicolás Breglia (Tº I, Fº 227 del C.A.Z.C.), -conforme fuera convenido
- en la suma de PESOS SEISCIENTOS VEINTE MIL ($ 620.000.-), -equivalente a ONCE CON 64/100 (11,64) 'Jus arancelario de la Ley 14967'
- por sus trabajos como letrado patrocinante de la actora y a la Dra. María Agostina Benedetelli ( T° LV, F° 407 del C.A.S.I.) en la suma equivalente a DOCE CON 81/100 (12,81) Jus 'arancelario de la Ley Nº 14.967', por sus trabajos como letrada apoderada de la demandada; ambas regulaciones con más el porcentaje legal e I.V.A. si correspondiere. (arts. 9.II. 10), 14, 16, 21, 22, 25 y conc. de la Ley 14.967 y Resolución RP 873/26 de la SCBA). Conforme lo acordado, regúlanse los honorarios de la mediadora interviniente, Dra. Patricia Fernanda Castelanelli (ZC011), en la suma de PESOS TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO CON 75/100 ($ 338.635,75.-), con más los aportes de ley e IVA si correspondiere (arg. art. 31 del Decreto Reg. 600/21)."
"III.
- Atento el estado de los actuados, informando la Actuaria acerca de la liquidación de la tasa y sobretasa de justicia que corresponde tributar en los mismos (art. 340 Cód. Fiscal), intímese a la obligada a abonar dentro del plazo de CINCO (5) días la suma de $ 68.200.
- en concepto de tasa y la suma de $ 3.410.
- en concepto de sobretasa de justicia, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de remitir las actuaciones al Departamento de Cobro de Honorarios de Peritos Oficiales y Tasa de Justicia, dependiente de la Subsecretaría de Servicios Jurisdiccionales (Ac. N° 3500 del SCBA 09/06/2010)."
"II.
- Encontrándose notificada la mediadora Dra. Patricia Fernanda Castelanelli, a los fines de que de cumplimiento con las cargas impuestas por los arts. 13 y 15 ley 6716 t.o. por ley 10.268, Dec. 4771/95, y siendo que no ha dado cumplimiento con la intimación oportunamente dispuesta (toda vez que se encuentra vencido el plazo para su cumplimiento) hágase efectivo el apercibimiento allí dispuesto; a cuyo fin, anotícese a la Caja de Previsión para Abogados."
- Votos/diferencias: No información de votos múltiples; se toma el bloque dispositivo final como decisión del Tribunal.
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