Logo

BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES SA C/ ROMERO KAREN JACQUELINE S/ ACCION DE SECUESTRO (ART.39 LEY 12962)

Acción de secuestro promovida por Banco de Galicia contra Romero por título de crédito en relación de consumo. El Tribunal se declaró incompetente por aplicación de la Ley 24.240 y remitió las actuaciones al Juzgado de Paz Letrado de Escobar, siguiendo criterio de competencia territorial de la normativa de consumo.

Accion de secuestro Ley 24.240 Relacion de consumo Incompetencia Competencia territorial Juzgado de paz letrado de escobar Remision de actuaciones Titulo de credito Notificacion electronica Art. 36 ley 24.240.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES SA. Demandado: ROMERO KAREN JACQUELINE. Objeto: Acción de secuestro fundada en un título de crédito, en el marco de una relación de consumo (acción ejecutiva/medida cautelar sobre bienes). Decisión: El Tribunal se declaró incompetente para entender en los actuados y remitió las actuaciones al Juzgado de Paz de Escobar, con anoticiamiento a la Receptoría General de Expedientes (ZC-18726-2026). Se ordenó la toma de nota en registros informáticos y libros del Juzgado y la notificación automatizada a los domicilios electrónicos constituidos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, en lenguaje original del tribunal): "Que el peticionante inicia la presente acción de secuestro con base a un título de crédito originado en una relación de consumo tutelada por la Ley 24.240 (conf. causas 49910, "I.C.B.C, G. P. E." y 49792, "H.S.B.C., A. J. B.", dictámenes Agente Fiscal de 17-1-2020), resultando ésta una norma de orden público, que hace ceder las disposiciones del Código procesal en cuanto a la atribución de la competencia (conf. Art. 36 de la Ley 24240 reformada por la Ley 26.361), y que en virtud de ello resulta competente para entender en relación a la materia y al territorio la Justicia de Paz Letrada correspondiente al domicilio real de los ejecutados, circunstancias fácticas asimilables al criterio adoptado por la Suprema Corte de Justicia (C.109.305 autos "Cuevas, Eduardo Alberto c/ Salcedo, Alejandro Rene s/Cobro Ejecutivo"), y que comparto. Por ello, Resuelvo: I) Declararme incompetente para entender en los actuados. II) Remitir las actuaciones al Juzgado de Paz de Escobar, previo anoticiamiento a la Receptoría General de Expedientes Departamental ZC-18726-2026 . III) Tómese debida nota en los registros informáticos y en los libros del Juzgado. Regístrese. Notifíquese la presentes en forma automatizada en sus domicilios electrónicos constituidos, resultando innecesaria la confección y diligenciamiento de cédula alguna ["Reglamento para las notificaciones y presentaciones por medios electrónicos" -Ac. 4013 de la S.C.B.A. (T.O. s/Ac. 4039 S.C.B.A.)]."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar