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CFN S.R.L. C/ RAMIREZ MILAGOS LILIANA NOEMI S/ COBRO EJECUTIVO

Demanda de cobro ejecutivo por título de crédito en relación de consumo. El Tribunal se declara incompetente y dispone la radicación de las actuaciones al Juzgado de Paz Letrado de Escobar por corresponder la competencia territorial y material conforme al artículo 36 de la Ley 24.240 y doctrina aplicable.

Cobro ejecutivo Ley 24.240 Competencia Juzgado de paz letrado Radicacion Competencia territorial Receptoria zc-17089-2026 Relacion de consumo Incompetencia Notificaciones electronicas.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: CFN S.R.L. Demandado: Ramirez Milagos Liliana Noemí Objeto: Cobro ejecutivo de un título de crédito originado en una relación de consumo (acción de cobro ejecutivo). Decisión: El Tribunal se declaró incompetente para entender en los actuados y radicó las actuaciones al Juzgado de Paz de Escobar, con anoticiamiento a la Receptoría General de Expedientes Departamental (ZC
- ZC-17089-2026). Notifíquese en forma automatizada en los domicilios electrónicos constituidos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, manteniendo lenguaje original): "Que el peticionante le reclama a la demandada el pago de un título de crédito originado en una relación de consumo tutelada por la Ley 24.240, resultando ésta una norma de orden público, que hace ceder las disposiciones del Código procesal en cuanto a la atribución de la competencia (conf. Art. 36 de la Ley 24240 reformada por la Ley 26.361), y que en virtud de ello resulta competente para entender en relación a la materia y al territorio la Justicia de Paz Letrada correspondiente al domicilio real de la parte demandada, circunstancias fácticas asimilables al criterio adoptado por la Suprema Corte de Justicia (C.109.305 autos "Cuevas, Eduardo Alberto c/ Salcedo, Alejandro Rene s/Cobro Ejecutivo"), y que comparto." "Por ello, Resuelvo: I) Declararme incompetente para entender en los actuados.-II) Radicar las actuaciones al Juzgado de Paz de Escobar, previo anoticiamiento a la Receptoría General de Expedientes Departamental (ZC
- ZC-17089-2026) .-III) Tómese debida nota en los registros informáticos y en los libros del Juzgado.-" (Disposición final de notificación) "Notifíquese la presentes en forma automatizada en sus domicilios electrónicos constituidos, resultando innecesaria la confección y diligenciamiento de cédula alguna ["Reglamento para las notificaciones y presentaciones por medios electrónicos" -Ac. 4013 de la S.C.B.A. (T.O. s/Ac. 4039 S.C.B.A.)]."

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