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ROCCO MARIA BEATRIZ S/ SUCESION AB-INTESTATO

Incidente de recusación sin causa planteado en la demanda; el Tribunal tuvo por presentados a los peticionantes y ordenó comunicar la recusación en forma automatizada a la Receptoría General de Expedientes Departamental. Se registró la actuación y se dejó constancia en los libros de Secretaría y soporte informático.

Incidente Recusacion sin causa Presentacion Notificacion electronica Receptoria general de expedientes Registro Zc-16613-2026 Secretaria Soporte informatico Provincia de buenos aires

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Peticionantes (no se individualizan nombres en el proveído). Demandado: No consignado en el pronunciamiento. Objeto: Se formula una recusación sin causa al punto II de la demanda; el proveído trata la admisión y comunicación de esa presentación. Decisión: El Tribunal tuvo por presentados a los peticionantes con domicilio legal constituido (físico y electrónico), ordenó la comunicación automatizada de la recusación a la Receptoría General de Expedientes Departamental conforme al reglamento citado, registró la actuación y dejó nota en los libros y soporte informático. Se asignó el número de Receptoría ZC-16613-2026.
- Fundamentos principales y transcripciones relevantes (texto original del proveído): "Téngase los peticionantes por presentados, con domicilio legal constituido (físico y electrónico).- Atento la recusación sin causa formulada al punto II de la demanda, comuníquese la presente a sus efectos en forma automatizada al domicilio electrónico de la Receptoría General de Expedientes Departamental. [\"Reglamento para las notificaciones y presentaciones por medios electrónicos\" -Ac. 4013 de la S.C.B.A. (T.O. s/Ac. 4039 S.C.B.A.)].- Regístrese.- A los fines precedentemente dispuestos, hágase saber que el número de Receptoría correspondiente a las presentes actuaciones es ZC-16613-2026.- Déjase debida nota en los Libros de Secretaría y en el Soporte Informático del Juzgado.-" No hay en el pronunciamiento sentencia sobre la aceptación o rechazo del planteo de recusación; el proveído limita su decisión a admitir la presentación, disponer la comunicación automatizada a la Receptoría y registrar la actuación.

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