OYARZO ALBERTO RAMON S/ DETERMINACIÓN DE LA CAPACIDAD JURÍDICA
Se trata de una revisión de determinación de la capacidad jurídica de Alberto Ramón Oyarzo solicitada en los términos del art. 40 del CCC. El Tribunal mantuvo la restricción de su capacidad para actos personalísimos, de disposición y administración complejos y confirmó la designación del Curador Oficial Dr. Blas Facundo Antolí, por considerarlo dependiente en aspectos decisionales y con diagnóstico de discapacidad intelectual moderada y epilepsia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Alberto Ramón Oyarzo (causante en autos).
Demandado: Intervienen la Curaduría Oficial y la Asesoría de Incapaces; el expediente tramita contra la determinación de la capacidad del causante.
Objeto: Revisión de la determinación judicial de la capacidad jurídica del señor Oyarzo conforme art. 40 del Código Civil y Comercial; evaluación interdisciplinaria sobre aptitud para actos de la vida civil, administración, disposición y capacidad procesal.
Decisión: Se mantuvo restringida la capacidad jurídica de Alberto Ramón Oyarzo para los actos especificados en la pericia interdisciplinaria; se confirmó la continuidad del Curador Oficial Dr. Blas Facundo Antolí como apoyo, imponiéndose autorización judicial para actos de disposición y administraciones extraordinarias; se fijó reevaluación en plazo máximo de tres años; no se impusieron costas.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente de la sentencia):
"TERCERO: De la evaluación interdisciplinaria de fecha 18 de Febrero de 2026, resulta que el causante se encuentra a cargo de la Curaduria, presentando escaso vinculo familiar con sus hermanos, y de las constancias de autos, informe social de fs. 1497, se encontraba viviendo en su momento en un Hogar convivencial de calle De Angelis Nº 96, siendo que actualmente lo hace en otro hogar denominado "La Querencia", como surge del acta de fs, 1509, participando de las actividades propuestas en forma de talleres, especialmente taller Municipal de huerta, y disfrutando de escuchar música, leer e ir a misa.
También surge que el causante de autos presenta diagnóstico de discapacidad intelectual moderada y epilepsia, cuyo pronóstico de enfermedad es crónica e irreversible, se aconseja para protección y asistencia proseguir bajo asistencia de terceros responsables y control médico. No necesita ayuda para las siguientes actividades de la vida diaria, como alimentación, higiene personal, y quehaceres domésticos, siendo dependiente para el transporte. En cuanto a los actos de la vida civil, administración y/o disposición de bienes, no posee capacidad para realizar actos de disposición ni administración complejos, no puede efectuar actos que importen cambios en su estado civil, ni ejercer derechos electorales activos. Finalmente, en cuanto a los tratamientos médicos y/o farmacológicos prescriptos por profesional tratante, se encuentra imposibilitado de comprender los requeridos consentimientos informados para el suministro de medicamentos y/o habilitación de tratamientos."
"CUARTO: A fs. 1509 se llevó a cabo la audiencia personal con el causante. ... con fecha 15 de Julio de 2026 a fs.1513 se presenta el informe interdisciplinario que determina que el causante por su trastorno mental no tiene capacidad procesal para estar en juicio, ... solicita el dictado de la sentencia, adhiriendo ademas a las conclusiones de dicho informe, y concluye en mantener la limitación a la capacidad del causante para los actos especificados en la evaluación."
"PRIMERO: Mantener restringida la capacidad jurídica del señor Alberto Ramon Oyarzo (DNI 18.002.211) , para los actos especificados en la pericia interdisciplinaria referida. Particularmente, no podrá efectuar actos que importen cambios en su estado civil ni ejercer derechos electorales activos, no posee capacidad para estar en juicio, debiendo contar para la realización de actos de disposición y administración complejos, así como para prestar consentimiento informado para el suministro de medicamentos y/o recibir tratamientos médicos, con la asistencia y representación de su apoyo -quien deberá además proveer lo necesario para colaborar con las actividades de su vida diaria y labores que desarrolle, promoviendo su autonomía y favoreciendo las decisiones adecuadas a sus preferencias-, debiendo resolverse respecto de los actos personalísimos lo que corresponda en su oportunidad, de acuerdo con las circunstancias del caso (art. 12 CDPD; arts. 31, 32, último párrafo, 37, 38 y ccs. del CCC)."
"SEGUNDO: Mantener como apoyo del causante al Curador Oficial Dr. Blas Facundo Antolí, debiendo requerir autorización judicial para los actos de disposición y aquellos de administración que resulten extraordinarios (arts. 118, 120, 121, 124, 130, 138 y cctes del CCC)."
- Observaciones sobre el marco normativo y enfoque del Tribunal: el Tribunal aplicó el nuevo paradigma del Código Civil y Comercial y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD), enfatizando que "la capacidad de las personas... se presume y las limitaciones que se imponen a su ejercicio, revisten carácter excepcional y atienden al exclusivo beneficio de la persona", y que la sentencia restrictiva es declarativa y dinámica, por lo que corresponde su revisión conforme art. 40 del CCC. No consta voto en disidencia; el dispositivo final del Tribunal es el consignado arriba.
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