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FITTIPALDI IRIS IVONNE S/INFORMACION SUMARIA

La actora promovió acción de información sumaria para acreditar la convivencia con quien fuera en vida José Luis Mansilla. El Tribunal aprobó la información sumaria y declaró que convivieron y compartieron un proyecto de vida en común hasta el fallecimiento del Sr. Mansilla el 8 de julio de 2026, por aproximadamente dieciocho años.

Informacion sumaria Convivencia Pareja conviviente Prueba testimonial Aprobacion de prueba Declaracion administrativa Sucesiones (constatacion de convivencia) Registro y oficio 8 de julio de 2026 San carlos 700

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: IRIS IVONE FITTIPALDI. Demandado: JOSÉ LUIS MANSILLA (fallecido). Objeto: Se promueve información sumaria para acreditar la convivencia de la peticionaria con el Sr. Mansilla hasta su fallecimiento. Decisión: Se aprobó la información sumaria y se declaró que la actora y el Sr. Mansilla convivieron y compartieron un proyecto de vida en común hasta el fallecimiento de éste ocurrido el 8 de julio de 2026, por aproximadamente dieciocho años. Se ordenó registrar y notificar a la accionante, y expedir oficio y testimonio una vez firme la resolución.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como obran en autos): "Debiendo el suscripto valorar la prueba producida en autos a los efectos de acreditar la convivencia de los Señores IRIS IVONE FITTIPALDI y JOSÉ LUIS MANSILLA y teniendo en cuenta las declaraciones testimoniales, obrantes en autos, en las que se cumpliera con lo dispuesto por la ley adjetiva (articulos 424 y siguientes Código Procesal Civil Comercial), la información sumaria producida en autos debe ser aprobada." "En efecto, la testigo ROSANA EVANGELINA MIGLIAZZO al ser preguntada por cuánto tiempo vivieron juntos la peticionaria y el Sr. Mansilla manifestó que '...más o menos 18 años...' (textual), datos que coinciden con los brindados por la testigo MARCELA BEATRIZ DE ROSA, en cuanto reafirma que '...alrededor de 20 años...'. De igual modo, los testigos referidos coinciden en que ambos habitaban el inmueble sito en '...San Carlos nro. 700...'" "Sin perjuicio de lo antedicho, en modo alguno quita a este procedimiento su carácter informativo o voluntario, en consecuencia, no será posible atribuir a esta providencia carácter de sentencia definitiva (S.C.J.B.A., por mayoría, Ac. 34.960 del 26/11/85, 'Bomba, Nicolás y Russo de Bomba, M. L. s/Sucesiones', LL 1987-B
- 599). Sin embargo, mientras no se acredite falsedad o error en cuanto a los hechos que han sido objeto de prueba, los mismos deben tenerse por acreditados y los organismos no podrán sustraerse a la decisión judicial." Bloque dispositivo final (transcripto textualmente): "1) Aprobar la información sumaria producida en autos y declarar en cuanto ha lugar por derecho, que la peticionaria de autos IRIS IVONE FITTIPALDI -titular de DNI 20038192
- y quien fuera en vida JOSÉ LUIS MANSILLA -titular de D.N.I. 10.100.504-, convivieron y compartieron un proyecto de vida en común hasta el fallecimiento de esta último ocurrido el día 8 de julio de 2026, por dieciocho años aproximadamente. REGISTRESE. NOTIFIQUESE a la accionante, la que será confeccionada por Secretaría con habilitación de días y horas inhábiles (articulos 34, inciso 5to., apartado 'b', 36 y 153 del Código Procesal Civil Comercial). Una vez firme la presente, expídase oficio y testimonio."

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