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ITURRIA FRANCO NAHUEL C/ GALENO ART S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

El actor reclamó prestaciones e indemnización por accidente in itinere y reparación por incapacidad y daños. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, sosteniendo que no se acreditó absurdo en la valoración de la prueba ni violación constitucional y que no cabe aplicar el DNU 669/19 por haber sido declarado inconstitucional.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Franco Nahuel Iturria. Demandado: Galeno Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. Objeto: Prestación dineraria prevista en el art. 14 inc. 2 apartado "a" de la ley 24.557 por incapacidad derivada de accidente in itinere (26,8% según baremo), más reclamos por daños y perjuicios y planteos de inconstitucionalidad relativos a actualización de la reparación y aplicabilidad del DNU 669/19. Decisión: Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por el actor; se confirmó la valoración de incapacidad y montos por parte del tribunal de origen; se rechazó la pretensión de aplicar el DNU 669/19 por haber sido declarado inconstitucional; costas a la parte recurrente (art. 289, CPCC).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "III. El recurso no prospera. III.1. No resulta atendible la objeción emparentada con el porcentaje de incapacidad reconocido en el fallo y el daño estético al que alude el quejoso. El recurrente trae una cuestión cuya definición se inscribe en una atribución privativa de los jueces de grado que, como tal, solo es revisable si se demuestra absurdo (causas L. 126.343, 'Arias', sent. de 10-VII-2023; L. 128.206, 'Conti', sent. de 30-XII-2024; L. 130.494, 'Acuña', sent. de 26-XI-2025 y L. 131.601, 'Dell Oro', sent. de 15-X-2025). Sin embargo, no logra acreditar la configuración de tan extremo vicio. El contenido del agravio solo refleja la mera disconformidad del interesado con lo resuelto en la sentencia, sin aportar -como es menester
- una explicación tendiente a evidenciar que la apreciación efectuada por los magistrados de grado de las actuaciones judiciales involucradas, sea el producto de aquel error grave, grosero y manifiesto, concretado en una conclusión incoherente y contradictoria en el orden lógico formal o incompatible con las constancias objetivas que resultan de la causa y que caracteriza al absurdo (causas L. 127.038, 'Guerrero', sent. de 19-XII-2022; L. 121.958, 'Lamuraglia', sent. de 7-IX-2023; L. 129.380, 'Sartorelli', sent. de 8-II-2025 y L. 131.072, 'Diez', sent. de 17-IX-2025). El razonamiento que condujo al sentenciante a determinar las lesiones padecidas por el operario y, consecuentemente, el grado de incapacidad, en el marco del baremo que juzgó aplicable, se sustentó en la valoración integral de los dictámenes periciales médicos obrantes en autos. Y en ese contexto, determinó que, si bien el actor presentaba secuelas estéticas, cuya mejora mediante tratamiento resultaba aconsejable, estas no revestían el carácter de 'daños incapacitantes' en los términos de la normativa sistémica (v. pronunciamiento, pág. 7). El impugnante no se encarga de atacar idóneamente las motivaciones que dotan de estructura al pronunciamiento de grado." "III.3.b. Y en lo relativo concretamente con la petición destinada a que se aplique al caso el decreto de necesidad y urgencia 669/19, el interesado persigue incorporar en esta instancia extraordinaria una cuestión sobre la que no se pronunció el tribunal de grado (solo está mencionada en el voto en minoría), y que entonces, excede el marco de revisión propio de esta Corte. Para más, y dejando a salvo la opinión que brindé en la causa L. 127.690, 'Ovejero' (sent. de 26-V-2026), dable es señalar que dicho decreto ha sido declarado inconstitucional por este Tribunal a partir de la sentencia dictada en el precedente L. 129.800, 'Muzychuk' (sent. de 14-VII-2025), a cuyas conclusiones y fundamentos procede hacer una remisión por razones de economía y sencillez (art. 31 bis primer párr., ley 5.827 y modif.)."
- Votos: Unanimidad de la Sala (doctores Soria, Torres, Kogan y Budiño) por la negativa; todos adhieren al rechazo del recurso y a las conclusiones sobre la inconstitucionalidad del DNU 669/19 y la ausencia de absurdo en la valoración de la prueba.

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