CANDIA BUENO MARIA LUCIA C/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
La actora promovió acción de revisión por secuelas incapacitantes derivadas de un accidente laboral contra la ART demandada. La Corte rechazó por unanimidad el recurso extraordinario de nulidad y, por mayoría, rechazó asimismo el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, por extemporaneidad y ausencia de fundamentación suficiente para declarar la inconstitucionalidad de la norma reglamentaria.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: María Lucía Candia Bueno.
Demandado: Experta Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.
Objeto: Pago de una indemnización por secuelas incapacitantes derivadas de un accidente laboral; revisión judicial de lo resuelto en sede de la Comisión Médica Jurisdiccional (ley 27.348).
- Qué se resolvió (Decisión de la Corte): Se rechazaron el recurso extraordinario de nulidad y el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, con costas. La Corte consideró que el tribunal de grado correctamente entendió que no se había agotado la instancia administrativa por existir prórroga dispuesta por la Comisión Médica y que los agravios relativos a la inconstitucionalidad del art. 32 inc. 2 de la resolución 298/17 fueron planteados extemporáneamente y sin suficiente fundamentación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones literales de los párrafos más relevantes):
1) Sobre la falta de agotamiento de la vía administrativa (fundamento del tribunal de grado y acogido por la Corte):
"El Tribunal de Trabajo n° 2 del Departamento Judicial de Morón, en el marco del juicio iniciado por la señora María Lucia Candia Bueno contra Experta Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A., en procura del pago de una indemnización por las secuelas incapacitantes derivadas del accidente laboral que denunció padecer, rechazó la demanda interpuesta (v. pronunciamiento de fecha 29-XII-2022). Para arribar a esa solución, concluyó que la parte actora no había dado cumplimiento con la instancia administrativa previa, obligatoria y excluyente prevista por el art. 1 de la ley 27.348, requisito indispensable -indicó
- para la revisión ante la justicia ordinaria laboral de lo obrado en sede administrativa."
2) Sobre el rechazo del recurso de nulidad:
"En su recurso extraordinario de nulidad, la parte actora denuncia que el tribunal de grado omitió expedirse acerca de cuestiones esenciales configuradas por una serie de agravios que alega haber planteado. El recurso no prospera... el interesado, además de omitir denunciar la hipotética transgresión de los arts. 168 y 171 de la Constitución provincial, despliega ciertas expresiones -por demás escuetas
- que en modo alguno lucen aptas para evidenciar la inobservancia de las exigencias normadas en tales preceptos constitucionales. Tales falencias, claramente conducen a la desestimación del medio de impugnación... Por lo expuesto, el recurso extraordinario de nulidad debe rechazarse, con costas (art. 298, CPCC)."
3) Sobre el rechazo del recurso de inaplicabilidad de ley y la alegada inconstitucionalidad de la resolución 298/17:
"En su recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, la parte actora manifiesta que la decisión del órgano de grado no se encuentra debidamente fundada y, a su vez, resulta errónea, en tanto del análisis del expediente administrativo surge evidente la configuración del silencio... El recurso no prospera... el valor de lo cuestionado... no supera el límite mínimo... la función revisora de esta Corte debe limitarse a verificar si lo resuelto en autos contradice la doctrina legal... Empero, no puede soslayarse que el cuestionamiento traído, por medio del cual se objeta la constitucionalidad del art. 32 inc. 2 de la resolución 298/17... involucra el análisis de una cuestión federal que, con prescindencia del valor del litigio, amerita la apertura de la instancia extraordinaria... Aclarado ello, cabe advertir que la impugnación vinculada con la citada norma, no puede resultar de recibo... el planteo de inconstitucionalidad del art. 32 inc. 2... recién fue incorporado en el litigio con el recurso en examen, esto es, el 12 de febrero de 2023... deviene nítido que la norma ahora cuestionada ya se encontraba vigente al momento de iniciar la acción (fechada en 18 de octubre de 2022), situación que deja en evidencia que el cuestionamiento de índole constitucional que propone el quejoso en esta instancia resulta extemporáneo... Aun cuando lo expuesto resulta suficiente para desestimar el planteo, no puede soslayarse que el mismo carece de un adecuado desarrollo que dé sustento suficiente a la pretendida existencia de un agravio constitucional... la alegación... limita su embate a enunciar su disconformidad... sin aportar fundamentos aptos para acreditar tales afirmaciones... En virtud de lo expuesto, corresponde rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído, con costas (art. 289, CPCC)."
- Votos: El voto de la Dra. Kogan abre y desarrolla el acuerdo; los Dres. Soria, Torres, la Dra. Budiño y el Dr. Mancini adhieren (por mayoría se rechaza el recurso de inaplicabilidad).
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