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FISCALIA DE ESTADO - PCIA. BS.AS. C/ CAPUCCIA INMACULADA S/ EXPROPIACION DIRECTA. OTROS JUICIOS - RECURSO EXTRAORDINARIO DE INAPLICABILIDAD DE LEY

La Provincia, por la Fiscalía de Estado, promovió expropiación directa sobre inmueble sito en Int. De Paula 873, Azul, y reclamó la impugnación de la solución adoptada por la Cámara respecto de monto, fecha de desposesión, conversión y tasa de interés. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley por insuficiencia recursiva, confirmando los criterios de la Cámara sobre tasación en dólares, fecha de desposesión (8-08-2019), conversión al dólar MEP al quedar firme y extensión de la tasa de interés pura hasta firmeza.

Expropiacion directa Indemnizacion en dolares Dolar mep Fecha de desposesion (8-08-2019) Interes puro 6% hasta firmeza Conversion monetaria Recurso extraordinario de inaplicabilidad Insuficiencia recursiva (art. 279 cpcc) Confirmacion de criterios de camara Costas al recurrente.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: Capuccia Inmaculada. Objeto: Expropiación directa del inmueble ubicado en Intendente De Paula nº 873, Azul, con fijación de indemnización y accesorios (intereses, conversión monetaria, fecha de desposesión). Decisión: Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la Fiscalía de Estado; se confirmó la solución de la Cámara en cuanto redujo la indemnización a USD 65.000, fijó la fecha de desposesión el 8-08-2019, ordenó la conversión del capital conforme al dólar MEP vigente cuando la sentencia quede firme y extendió la tasa pura del 6% hasta esa misma fecha; de allí en más se aplicará la tasa pasiva del Banco de la Provincia de Buenos Aires. Las costas de la instancia extraordinaria se imponen al Fisco recurrente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "IV. El recurso no prospera atento su manifiesta insuficiencia (art. 279, CPCC)." "IV.1. La facultad revisora de esta Suprema Corte está circunscripta al contenido de la sentencia según la concreta impugnación que contra ella se formule en el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley. De allí que el éxito de la postulación recursiva dependa de que se baste a sí misma para que, de su lectura, pueda advertirse el error en la aplicación de la ley o de la doctrina legal. Ello exige una crítica concreta, directa y eficaz de las conclusiones definitorias y argumentos en que se funda el fallo recurrido ... La pieza recursiva es deficitaria en ese aspecto, habida cuenta de que los reproches que se presentan como agravios y causales de casación, no pasan de ser -en rigor
- una mera disconformidad de la impugnante con el sentido de lo resuelto, circunstancia que no alcanza para tener por cumplidas las cargas técnicas que supone el tránsito por esta instancia extraordinaria." "IV.2. En efecto, las cuestiones referidas a la violación del art. 8 de la ley 5.708 por haberse fijado en las instancias de grado un monto indemnizatorio en un momento distinto al de la desposesión, como así también a la utilización del dólar estadounidense como parámetro de referencia, han sido resueltas por este Tribunal en las causas A. 73.043, 'Fisco de la Provincia c/ Borgoglio' ... y A. 73.615, 'Mendi Agrícola Ganadera S.A. Comercial y Forestal' ..., a cuyos fundamentos remito en honor a la brevedad para desestimar los agravios bajo análisis (cfr. art. 31 bis, ley 5.827, texto según ley 13.812)." "IV.4. Igual suerte adversa corre la queja referida al importe del descuento efectuado sobre la suma depositada por el Fisco a cuenta del valor final de la sentencia. ... Frente a ello, y desentendiéndose de tal base argumental, la recurrente insiste en propugnar su propio criterio interpretativo sobre el tema al afirmar que debe realizarse la conversión en la oportunidad por ella indicada. En tal contexto, es dable traer a colación lo resuelto por esta Corte en cuanto tiene dicho que, deviene ineficaz el recurso que no se hace cargo de la línea argumental de la decisión impugnada, y se dedica a criticarlo con su propia interpretación del tema, dejando incólumes afirmaciones que le dan sustento bastante ..." "V. Por los fundamentos expuestos, corresponde rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto (arts. 31 bis, ley 5.827, texto según ley 13.812 y 279, CPCC). Las costas de la instancia extraordinaria se imponen a la actora recurrente vencida (arts. 60 inc. 1, CCA; 68 y 289 in fine, CPCC)."
- Votos y mayoría: El rechazo fue adoptado por mayoría (votos negativos de las/os jueces Kogan, Torres, Soria y Budiño; Soria adhirió con consideraciones adicionales). El tribunal aplicó la regla de insuficiencia recursiva (art. 279, CPCC) y remisión a precedentes de la Corte en materia de conversión y tasación en dólares.

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