VILLALBA, JUDITH ELIZABETH Y OTRO c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) s/LEY 18345
Recurso extraordinario contra la resolución de 8 de mayo de 2026 en causa promovida por Villalba y otro contra ANSES por Ley 18.345. La Cámara Federal de Tucumán denegó la concesión de los recursos extraordinarios, impuso costas a los recurrentes vencidos y desestimó la denuncia por litigación maliciosa contra el apoderado de ANSES por falta de prueba de intención dolosa.
¿Quién es el actor?
VILLALBA, JUDITH ELIZABETH y otro.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Objeto de la demanda: cuestiones vinculadas con la Ley 18.345 (reclamo previsional/ejecución), con recursos extraordinarios interpuestos contra la resolución de fecha 8 de mayo de 2026.
¿Qué se resolvió?
Se denegó la concesión de los recursos extraordinarios deducidos por ambas partes con fecha 22/05/2026; se impusieron las costas a los recurrentes vencidos; se difirió pronunciamiento sobre honorarios; se desestimó la denuncia por litigación maliciosa contra el apoderado de ANSES; y se ordenó registrar, notificar, publicar y devolver los autos al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
“En este sentido, es dable remarcar el principio rector establecido por el Superior Tribunal de la Nación en reiterados pronunciamientos, en el sentido de que el recurso extraordinario constituye un remedio excepcional cuya aplicación debe hacerse restrictivamente, para no desnaturalizar su función y convertirlo en una nueva instancia ordinaria de todos los pleitos que tramitan en el país. … Al ser de carácter excepcional, el recurso extraordinario procede, entre otros supuestos, cuando fundamentalmente exista alguna anomalía que se hubiere cometido al dictarse la sentencia, lo cual de modo alguno se verifica en el fallo dictado por este Tribunal en fecha 8 de mayo de 2026.”
“... la Corte, según su sana discreción, y con la sola invocación de esta norma, podrá rechazar el recurso extraordinario, por falta de agravio federal suficiente o cuando las cuestiones planteadas resultaren insustanciales o carentes de trascendencia”.
“La calificación de la conducta de las partes como temeraria o maliciosa requiere la concurrencia en forma indubitable del elemento subjetivo que revele la intención de perturbar el curso del proceso con articulaciones dilatorias o desleales. De lo contrario se correría el riesgo de restringir el derecho de base constitucional de la defensa en juicio. … Por consiguiente, de las constancias obrantes en autos no surgen actuaciones de la parte demandada que justifiquen imponerle sanciones por temeridad y malicia. Por lo que se desestima la denuncia de litigación maliciosa y temeraria efectuada por la parte actora contra el apoderado de ANSES.”
- Votos en disidencia: No consta disidencia en el bloque resolutivo final.
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