Logo

Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: PINO ALMADA, LUCAS SEBASTIÁN Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C), TENEN.ARMA GUERRA(ART.189 BIS-4°PAR)*MOD.LEY 25886 y ENCUBRIMIENTO (ART.277)

El Tribunal examinó la plataforma fáctica de una causa por narcotráfico, portación ilegítima de armas y encubrimiento contra Andrés Espinoza. La Cámara (Juez de Cámara Venditti, en decisión unipersonal) se inhibió de seguir interviniendo por riesgo de afectar la imparcialidad y remitió las actuaciones a la vocalía que corresponda para su reasignación.

Inhibicion Recusacion Imparcialidad Art. 55 c.p.p.n. Art. 18 c.n. Trafico de estupefacientes Portacion ilegitima de armas Tribunal oral federal san martin 2 Reasignacion de actuaciones Prision preventiva


¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (representante que promovió la elevación a juicio y dictó la acusación en autos).

¿A quién se demanda?

Andrés Espinoza (imputado, DNI 96.108.939).
- Objeto de la demanda: Apertura de juicio oral por delitos de tráfico de estupefacientes en la modalidad de transporte, portación ilegítima de armas de fuego y encubrimiento (en concurso real), y medidas relacionadas (prisión preventiva, juicio).

¿Qué se resolvió?

El juez interviniente se inhibió de continuar interviniendo respecto de Andrés Espinoza y remitió las actuaciones a la vocalía del Tribunal Oral Federal de San Martín N°2 que corresponda para reasignación, por considerar que su participación previa en la resolución sobre coimputado podría afectar la garantía de imparcialidad (art. 18 C.N.; arts. 55 y 57 C.P.P.N.).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) “Sentado lo expuesto, cabe resaltar que las causales establecidas en el artículo 55 del C.P.P.N. buscan garantizar la imparcialidad del juez llamado a decidir en un proceso, el cual constituye un pilar básico del sistema de enjuiciamiento contemplado por el ordenamiento jurídico federal (cfr. arts. 18 de la C.N.; 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; y 26 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre).” 2) “De este modo, entiendo que, de continuar interviniendo en la presente respecto de Espinoza y, eventualmente, pronunciarme sobre el fondo del asunto, incurriría en una nueva ponderación de los elementos de prueba ya analizados para condenar a Pino Almada; y de allí que ello podría comprometer mi posición como juzgador imparcial, conforme el criterio sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los precedentes ‘Lamas’ (CSJN C. 2370. L. 117. XLIII. RHE, rta. 08/04/2008), ‘Dieser’ (Fallos 329:3034) y ‘Frois’ (Fallos 342:744).” 3) “Por consiguiente, en tanto —desde un punto de vista objetivo y/o externo— razonablemente podría encontrarse afectada la garantía de imparcialidad del juzgador (art. 18 de la C.N.; y arts. 55 y 57 del C.P.P.N.), corresponde que me inhiba de continuar interviniendo en las presentes actuaciones —específicamente, en el juicio oral y público que habrá de celebrarse en los autos respecto de Andrés Espinoza— y que conozca en las mismas un magistrado que no se haya expedido previamente sobre los hechos aquí ventilados.”
- No hubo votos en disidencia: se trata de una resolución unipersonal dictada efirmada por el Juez de Cámara Walter Antonio Venditti.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar