Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: RAMIREZ, ALEJANDRO DAVID s/FALSIFICACION DOCUMENTOS PUBLICOS
Solicitud de juicio abreviado por falsificación de documento público y estafa homologada. La Cámara homologó el acuerdo y condenó a Alejandro David Ramírez a un año de prisión de ejecución condicional, imponiendo costas, reglas de conducta y el decomiso y destrucción del formulario 08 apócrifo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal (Dr. Eduardo Alberto Codesido, Fiscal General).
Demandado: ALEJANDRO DAVID RAMÍREZ (DNI 28.188.667), actualmente detenido en Unidad 30 del SPB.
Objeto: Homologación de un acuerdo de procedimiento abreviado por hechos que se atribuyen como falsificación de documento público en concurso real con estafa, con imposición de pena.
Decisión: Se hizo lugar a la solicitud de juicio abreviado y se homologó el acuerdo de las partes; se condenó a Alejandro David Ramírez a la pena de un (1) año de prisión de ejecución condicional, con costas del proceso; se impusieron reglas de conducta por dos años (mientras dure la detención y, de recuperar la libertad, fijar residencia, someterse a la DCAEP, abstenerse de estupefacientes/alcohol, informar si abandona el país, etc.); se decomisó y ordenó la destrucción del formulario 08 apócrifo; y se ordenó práctica de cómputo de la pena y comunicación al Juzgado de Garantías nro. 3 de La Matanza.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literales del fallo):
"El instituto del procedimiento abreviado habilita la prescindencia del debate oral y público y limita los fundamentos de la sentencia a la verificación de las pruebas recolectadas durante la instrucción; circunscribiendo, en tal sentido, el estudio del Tribunal a un examen de legalidad, en que se sustenta el acuerdo arribado por las partes. Todo ello, de conformidad con las previsiones del inciso 5º del artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación."
"En razón del trámite impreso al presente caso y sobre la base de la prueba reunida en la etapa anterior, valorada conforme las reglas de la sana crítica, las partes tuvieron por acreditado que, en fecha incierta pero anterior al día 18 de junio de 2024, Alejandro David Ramírez participó necesariamente en la falsificación del formulario 08 nro. 50357478... valiéndose de tal instrumento apócrifo, logró concretar la venta fraudulenta del vehículo... en perjuicio de Nicolás Borzi por la suma de $3.500.000; obteniendo un beneficio patrimonial ilegítimo, y causando el consecuente perjuicio a Borzi."
"En base a lo antes expuesto -y siempre conforme con lo expresado por las partes en el acuerdo presentado-, se ha probado la participación necesaria y la autoría de Alejandro David Ramírez... lo que encuentra sustento en su rol en la ejecución de los ilícitos precedentemente descriptos (artículo 45 del Código Penal)."
"En ese contexto, es loable precisar que el monto de la pena seleccionada por las partes se encuentra dentro del rango previsto en la figura descripta... de acuerdo con el delito endilgado y la participación atribuida... además, las condiciones personales del enjuiciado y la postura que asumió al suscribir el acuerdo de juicio abreviado... fueron tenidas en cuenta por las partes para alcanzar el citado acuerdo."
- Disidencias relevantes: No constan votos en disidencia; la decisión se adoptó por la Cámara conforme al texto de la parte resolutiva.
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