FERNANDEZ, ANIBAL ARMANDO c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
Reajuste de haberes de jubilado reclamado contra ANSeS; la Cámara Federal de Rosario confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó el recálculo y pago de las diferencias y declaró de oficio inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018, imponiendo las costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
FERNÁNDEZ, ANIBAL ARMANDO (jubilado, actor en autos).
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste de haberes y pago de diferencias retroactivas por el haber recalculado.
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): La Cámara confirmó la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios, ordenando el recálculo y el pago de las diferencias dispuestas en primera instancia; además declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU N° 157/2018, impuso las costas de esta instancia a la demandada vencida conforme el artículo 36 de la ley 27.423 y reguló los honorarios de la alzada en el 30% de lo que se les hubiera regulado en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
"Ingresando al estudio de la queja de la accionada sobre el modo dispuesto para la actualización de las remuneraciones, corresponde señalar que, contrariamente a lo expuesto por la recurrente, la sentencia apelada ordenó que se aplique la ley 27.426 o la ley 27.609 -según corresponda-, lo que cabe confirmar, pero atento a la fecha de adquisición del beneficio debe aplicarse el art. 3 de la ley 27.426. Por lo que habremos de rechazar el agravio."
"En cuanto a las costas de esta instancia, atento lo resuelto por la C.S.J.N. en los autos “MORALES, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación acto administrativo”, expte. N° FCR 21049166/2011/CS001, mediante sentencia del 22 de junio de 2023, corresponde declarar de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N° 157/2018 e imponer las costas de esta instancia a la demandada vencida conforme lo establecido por el artículo 36 de la ley 27.423 que dispone: “En las causas de seguridad social … Las costas se impondrán de acuerdo a lo normado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en la parte general, libro I, título II, capítulo V, con excepción de aquellos casos en que los jubilados, pensionados, afiliados o sus causahabientes resultaren vencidos, en cuyo caso se impondrán las costas en el orden causado”."
(Decisión dispositiva final reproducida): "SE RESUELVE: I) Confirmar la sentencia apelada en cuanto ha sido materia de agravios, conforme lo aquí expuesto y en los precedentes mencionados. II) Declarar de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N° 157/2018 e imponer las costas de esta instancia a la demandada vencida conforme lo establecido por el artículo 36 de la ley 27.423. III) Regular los honorarios de los profesionales intervinientes ante la alzada en el 30% de lo que respectivamente se les regule en primera instancia a los profesionales de la parte."
- Disidencias: no se indicó voto en disidencia en el acuerdo final; la resolución es la del acuerdo de la Cámara.
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