Logo

FERNANDEZ, ANIBAL ARMANDO c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES

Reajuste de haberes de jubilado reclamado contra ANSeS; la Cámara Federal de Rosario confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó el recálculo y pago de las diferencias y declaró de oficio inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018, imponiendo las costas a la demandada.

Reajuste de haberes Anses Dnu 157/2018 Inconstitucionalidad Costas Ley 27.423 Ley 27.426 Ley 27.609 Apelacion Honorarios de alzada


¿Quién es el actor?

FERNÁNDEZ, ANIBAL ARMANDO (jubilado, actor en autos).

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste de haberes y pago de diferencias retroactivas por el haber recalculado.
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): La Cámara confirmó la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios, ordenando el recálculo y el pago de las diferencias dispuestas en primera instancia; además declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU N° 157/2018, impuso las costas de esta instancia a la demandada vencida conforme el artículo 36 de la ley 27.423 y reguló los honorarios de la alzada en el 30% de lo que se les hubiera regulado en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes): "Ingresando al estudio de la queja de la accionada sobre el modo dispuesto para la actualización de las remuneraciones, corresponde señalar que, contrariamente a lo expuesto por la recurrente, la sentencia apelada ordenó que se aplique la ley 27.426 o la ley 27.609 -según corresponda-, lo que cabe confirmar, pero atento a la fecha de adquisición del beneficio debe aplicarse el art. 3 de la ley 27.426. Por lo que habremos de rechazar el agravio." "En cuanto a las costas de esta instancia, atento lo resuelto por la C.S.J.N. en los autos “MORALES, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación acto administrativo”, expte. N° FCR 21049166/2011/CS001, mediante sentencia del 22 de junio de 2023, corresponde declarar de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N° 157/2018 e imponer las costas de esta instancia a la demandada vencida conforme lo establecido por el artículo 36 de la ley 27.423 que dispone: “En las causas de seguridad social … Las costas se impondrán de acuerdo a lo normado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en la parte general, libro I, título II, capítulo V, con excepción de aquellos casos en que los jubilados, pensionados, afiliados o sus causahabientes resultaren vencidos, en cuyo caso se impondrán las costas en el orden causado”." (Decisión dispositiva final reproducida): "SE RESUELVE: I) Confirmar la sentencia apelada en cuanto ha sido materia de agravios, conforme lo aquí expuesto y en los precedentes mencionados. II) Declarar de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N° 157/2018 e imponer las costas de esta instancia a la demandada vencida conforme lo establecido por el artículo 36 de la ley 27.423. III) Regular los honorarios de los profesionales intervinientes ante la alzada en el 30% de lo que respectivamente se les regule en primera instancia a los profesionales de la parte."
- Disidencias: no se indicó voto en disidencia en el acuerdo final; la resolución es la del acuerdo de la Cámara.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar