CASAS, ADALBERTO JULIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda contra la A.N.Se.S. solicitando el recalculo de haberes y pago de diferencias retroactivas por reajustes previsionales. La Cámara Federal de Rosario confirmó parcialmente la sentencia, revocó la aplicación de “Weskamp”, revocó lo resuelto respecto del artículo 1 de la ley 27.609 para diferir su tratamiento a ejecución, declaró inconstitucional el artículo 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
CASAS, ALBERTO JULIO.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajustes varios; orden de recálculo del haber previsional y pago de diferencias retroactivas (haber recalculado y diferencias retroactivas).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Rosario – Sala B – confirmó parcialmente la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios, revocó la aplicación del criterio “Weskamp” conforme a los precedentes “MULLER” y “GOTTIG”, revocó lo resuelto respecto del artículo 1 de la ley 27.609 y diferió su tratamiento para la etapa de ejecución, declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU N°157/2018 e impuso las costas de esta instancia a la demandada sustancialmente vencida; además reguló los honorarios de los profesionales de la alzada en el 30% de lo que se les regule en primera instancia.
- Fundamentos principales (textos transcritos tal cual del fallo):
1) "De los cálculos acompañados, el análisis de la confiscatoriedad por la falta de actualización de la PBU es superior al 15% -de conformidad con las pautas establecidas en los precedentes de la CSJN en “Quiroga” y “Actis Caporale”, siendo las pautas y el método aplicado a los fines de determinar ello, los establecidos por esta Sala “B” en autos “ROMITI, Osvaldo c/ ANSeS s/ Reajustes Varios”, expte N° FRO 27367/2022/CA1, Acuerdo del 21/03/2025 y “AMAT, Juan Alberto c/ ANSES s/ Ejecución previsional”, expte. nro. FRO 53000221/2007, Acuerdo del 10/11/2020, por lo que corresponde rechazar el agravio."
2) "Respecto a los planteos formulados en relación a la ley 27.541, los decretos del PEN y la movilidad de la normativa suspendida, nos remitimos en lo pertinente por razones de brevedad y economía procesal, a los argumentos expuestos en los autos caratulados “MULLER, ALEJANDRO REINALDO c/ A.N.Se.S s/ REAJUSTE DE HABERES”, expte N° FRO 22049/2022/CA1, de esta Sala “B” integrada
- Acuerdo del 27/05/2025 y “GOTTIG, José María c/ ANSeS s/ REAJUSTES VARIOS”, expte. N° FRO 32870/2022/CA1, Acuerdo del 5/09/2025, debiendo admitirse el agravio y movilizar el haber previsional conforme las pautas allí establecidas."
3) "En lo atinente a la inaplicabilidad del impuesto a las ganancias respecto de las sumas que se liquiden en concepto de retroactivos derivados de reajustes de haberes previsionales, entiendo que así debe declararse, atento la extensión del criterio exonerativo de la carga tributaria, dispuesta por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en las causas “GARCIA, Marta Susana c/ ANSeS s/ Reajustes Varios” y “DATTORE, Manuel Víctor s/ ANSeS s/ Reajustes Varios”, del 10 de septiembre 2020..."
- Voto en disidencia parcial (relevante): El Dr. Aníbal Pineda manifestó disidencia respecto de la solución propuesta sobre la movilidad y en relación a la declaración de inconstitucionalidad del artículo 1 de la ley 27.609, remitiéndose a su voto en autos “MORAS, Camilo Ángel c/ ANSeS” y “MAS, MABEL GLADIS c/ A.N.Se.S s/ REAJUSTES VARIOS”. (Se aclara que esa disidencia no integró la parte resolutiva de la Cámara.)
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