REYNA, HUGO NAZARENO c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
Reclamo de reajuste de haberes y pago de diferencias retroactivas contra ANSeS. La Cámara Federal de Rosario confirmó la sentencia que hizo lugar a la demanda, declaró de oficio inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios de alzada en 30% de lo regulado en primera instancia.
¿Quién es el actor?
REYNA, HUGO NAZARENO.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste de haberes; pago del haber recalculado y diferencias retroactivas.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia apelada en todo cuanto fue objeto de agravios; se declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU N°157/2018; se impusieron las costas de esta instancia a la demandada vencida conforme al art. 36 de la ley 27.423; y se regularon los honorarios de los profesionales intervinientes ante la alzada en el 30% de lo que respectivamente se les hubiere regulado en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"6°) Sobre las costas de esta instancia, atento lo resuelto por la C.S.J.N. en los autos “MORALES, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación acto administrativo”, expte. N° FCR 21049166/2011/CS001, mediante sentencia del 22 de junio de 2023, corresponde declarar de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N° 157/2018 e imponer las costas de esta instancia a la demandada vencida conforme lo establecido por el artículo 36 de la ley 27.423 que dispone: “En las causas de seguridad social … Las costas se impondrán de acuerdo a lo normado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en la parte general, libro I, título II, capítulo V, con excepción de aquellos casos en que los jubilados, pensionados, afiliados o sus causahabientes resultaren vencidos, en cuyo caso se impondrán las costas en el orden causado”."
"SE RESUELVE: I) Confirmar la sentencia apelada en cuanto ha sido materia de agravios, conforme lo aquí expuesto y en los precedentes mencionados. II) Declarar de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N° 157/2018 e imponer las costas de esta instancia a la demandada vencida conforme lo establecido por el artículo 36 de la ley 27.423. III) Regular los honorarios de los profesionales intervinientes ante la alzada en el 30% de lo que respectivamente se les regule en primera instancia a los profesionales de la parte."
- Votos en disidencia: No consta disidencia en la parte resolutiva final; la decisión es la del acuerdo plenario consignado.
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