Legajo Nº 34 - IMPUTADO: INSAURRALDE, BRIAN NAHUEL s/LEGAJO DE EJECUCION PENAL
Solicitud de libertad condicional de un condenado por narcotráfico; la Cámara Oral concedió la libertad condicional a Brian Nahuel Insaurralde y la hizo efectiva el 03/09/2026, imponiendo las condiciones previstas en el artículo 13 del Código Penal y previa constatación de que no esté requerido por otra autoridad.
- Actor (quién solicita): El Defensor Público Coadyuvante solicitó la incorporación de Brian Nahuel Insaurralde al régimen de Libertad Condicional (art. 13 CP).
- Demandado / beneficiario: Brian Nahuel Insaurralde, DNI 36.005.469.
- Objeto de la solicitud: La incorporación al régimen de libertad condicional conforme al artículo 13 del Código Penal y la Ley 24.660 (aplicable en su redacción anterior a la reforma por ley 27.375, conforme a decisiones de la Casación).
¿Qué se resolvió?
Se concedió la libertad condicional a Brian Nahuel Insaurralde, la que se hizo efectiva el 03/09/2026, previa constatación de que no sea requerido por otra autoridad competente, y se ordenó oficiar al instituto de detención para que labre acta e imponga las condiciones establecidas en el artículo 13 del Código Penal (fijar residencia; abstenerse de consumir bebidas alcohólicas; adoptar oficio, arte, industria o profesión; no cometer nuevos delitos; someterse al control de la DCAEP; continuar tratamiento psicológico en un Centro de Salud Mental Comunitario).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
1) "Del informe remitido por el Organismo Técnico Criminológico de la Unidad N°36 de Coronda surge que '…Este Consejo Correccional, luego de analizar los antecedentes criminológicos, sociales y personales del interno INSAURRALDE BRIAN NAHUEL (L.P.U. Nº 405717/C), se expide por UNANIMIDAD de criterios de manera POSITIVA respecto a la posible incorporación al PERÍODO DE LIBERTAD CONDICIONAL. De los informes elaborados por las distintas áreas intervinientes surge que el interno reúne, al momento del presente análisis, los requisitos legales exigidos para acceder al instituto de la libertad condicional. En particular, se encuentra cumplido el requisito temporal previsto por la normativa aplicable, cuenta con un pronóstico de reinserción social favorable y satisface los extremos establecidos por la Ley N.º 24.660, conforme al régimen vigente con anterioridad a la modificación introducida por la Ley N.º 27.375, cumpliendo con las previsiones contenidas en el artículo 13 del Código Penal.'"
2) "Se puso de resalto que Brian Nahuel Insaurralde ostenta nota de conducta ejemplar diez (10) y concepto muy bueno siete (07); asimismo, no registra partes disciplinarios pendientes de resolución. Se destacó, además, que ha demostrado una adaptación positiva a las reglamentaciones vigentes, manteniendo una buena convivencia en el alojamiento y con el personal de esa División."
3) "Por su parte, del informe del área psicológica se desprende que asiste a las sesiones de psicología y se sugiere la continuidad de un espacio de acompañamiento y abordaje en un Centro de Salud Mental comunitario cercano a su domicilio, a fin de fortalecer sus recursos adaptativos y sostener un proceso adecuado de reinserción social."
4) "En relación a los requisitos negativos para el otorgamiento de la libertad condicional, -artículos 14 y 17 del Código Penal-, debe puntualizarse que, de las constancias obrantes en el presente legajo y en los autos principales, en el caso en análisis no se observa la procedencia ningún impedimento."
- Votos disidentes: No se consignan disidencias en el texto; la resolución obra como decisión del Tribunal.
Información adicional relevante:
- Condena y cómputo: Condenado inicialmente a 9 años (fallo N°43/2020) y luego a 6 años (fallo N°53/2023) unificadas en pena única de once (11) años y seis (6) meses de prisión; vencimiento de la pena fijado para el 03/04/2029.
- Fecha de la resolución y puesta en libertad: Firma y fecha 03/09/2026; libertad condicionada debe hacerse efectiva ese día, "previa constatación de que el nombrado no sea requerido por otra autoridad competente".
- Normativa aplicada: Artículo 13 del Código Penal; artículo 28 de la Ley 24.660; aplicación de la Ley 24.660 en su redacción anterior a la reforma por Ley 27.375 conforme a la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal (Registro n° 784/24, 05/07/2024).
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