GIARDINI, ITALIA ANA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reajustes previsionales: la actora Giardini venció en la demanda contra ANSeS por recalculo de haberes y diferencias retroactivas. La Cámara Federal de Rosario confirmó parcialmente la sentencia, revocó lo decidido respecto de la ley 27.609 y del artículo 2° de la ley 27.426, declaró de oficio la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y dispuso imponer las costas de esta instancia por su orden.
¿Quién es el actor?
GIARDINI, ITALIA ANA.
¿A quién se demanda?
A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios; orden de pago del haber recalculado y diferencias retroactivas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó parcialmente la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios conforme los precedentes “MULLER” y “GOTTIG”; revocó lo resuelto respecto de la ley 27.609 y diferirá su tratamiento para la etapa de ejecución; revocó lo resuelto respecto del artículo 2 de la ley 27.426; declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU N°157/2018 e impuso las costas de esta instancia por su orden conforme el artículo 36 de la ley 27.423. Insértese, publíquese y devuélvanse los autos al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (textos transcritos tal cual aparecen en la sentencia):
“Ingresando al estudio de la queja de la accionada sobre los planteos formulados en relación a la ley 27.541, los decretos del PEN y la movilidad de la normativa suspendida, nos remitimos en lo pertinente por razones de brevedad y economía procesal, a los argumentos expuestos en los autos caratulados ‘MULLER, ALEJANDRO REINALDO c/ A.N.Se.S s/ REAJUSTE DE HABERES’, expte N° FRO 22049/2022/CA1, de esta Sala ‘B’ integrada
- Acuerdo del 27/05/2025 y ‘GOTTIG, José María c/ ANSeS s/ REAJUSTES VARIOS’, expte. N° FRO 32870/2022/CA1, Acuerdo del 5/09/2025… debiendo admitirse el agravio y movilizar el haber previsional conforme las pautas allí establecidas.”
“Respecto al planteo formulado sobre la ley 27.609, nos remitimos en lo pertinente por razones de brevedad y economía procesal, a los argumentos expuestos en los autos caratulados ‘MAS, MABEL GLADIS c/ A.N.Se.S s/ REAJUSTES VARIOS’, expte N° FRO 8406/2024/CA1… En dicho Acuerdo, por mayoría, se resolvió diferir el tratamiento de la declaración de inconstitucionalidad para la etapa de ejecución.”
“En cuanto al agravio respecto a la declaración de inconstitucionalidad de la ley 27426, se señala que pese al criterio sostenido por ambas salas de este Tribunal… atento lo resuelto por la C.S.J.N. en los autos ‘Fernández Pastor, Miguel Ángel c/ ANSeS s/ amparos y sumarísimos’… corresponde modificar la postura sostenida en los fallos mencionados y revocar la sentencia apelada en cuanto declaró la inconstitucionalidad del artículo 2° de la 27.426.”
“Con relación a las costas de esta instancia, atento lo resuelto por la C.S.J.N. en los autos ‘MORALES, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación acto administrativo’… corresponde declarar de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N° 157/2018 e imponer las costas de esta instancia por su orden conforme lo establecido por el artículo 36 de la ley 27.423.”
- Disidencias relevantes: El Dr. Aníbal Pineda expresó disidencia respecto de la solución propuesta en relación al tratamiento de la movilidad y en relación a la declaración de inconstitucionalidad del artículo 1 de la ley 27.609, adhiriendo por lo demás a la solución propuesta por las vocales preopinantes. Su voto queda consignado como disidencia en esos puntos pero la decisión de la Cámara se ajusta al texto de la parte resolutiva mayoritaria.
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