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PAOLONI, ARNALDO RAUL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó Paoloni el pago del haber recalculado y diferencias retroactivas contra ANSeS por reajustes varios. La Cámara Federal de Rosario confirmó parcialmente la sentencia, revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 (diferiendo su análisis para ejecución) y declaró de oficio inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018, imponiendo las costas a la demandada.

Paoloni Anses Reajustes varios Haber recalculado Diferencias retroactivas Ley 27.609 Dnu 157/2018 Inconstitucionalidad Costas Ley 27.423


¿Quién es el actor?

PAOLONI, ARNALDO RAUL.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajustes varios; orden de pago del haber recalculado y diferencias retroactivas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó parcialmente la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios; revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 y diferirá su análisis para la etapa de ejecución; declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU N° 157/2018 e impuso las costas de esta instancia a la demandada, considerada sustancialmente vencida conforme el art. 36 de la ley 27.423.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Vinieron los autos a esta alzada a fin de resolver el recurso de apelación y conjunta nulidad interpuesto por la demandada contra la sentencia de primera instancia, que hizo lugar a la demanda, ordenó a la Administración Nacional de la Seguridad Social, que proceda al pago del haber recalculado y diferencias retroactivas. Impuso las costas a la demandada conforme el criterio sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos 'MORALES' considerando que la validez y vigencia del art. 36 de la ley 27.423; supone una derogación tácita de lo dispuesto en el art. 21 de la ley 24.463 y difirió la regulación de los honorarios profesionales por la parte actora." "3°) En cuanto al agravio relativo al planteo formulado en relación a la ley 27.609, nos remitimos en lo pertinente por razones de brevedad y economía procesal, a los argumentos expuestos en los autos caratulados 'MAS, MABEL GLADIS c/ A.N.Se.S s/ REAJUSTES VARIOS', expte N° FRO 8406/2024/CA1, de esta Sala 'B' integrada
- Acuerdo del 30/12/2025, pudiéndose ingresar para su lectura a https://www.csjn.gov.ar/tribunales-federales-nacionales/sentencias.html o a disposición de las partes en Secretaría. En dicho Acuerdo, por mayoría, se resolvió diferir el tratamiento de la declaración de inconstitucionalidad para la etapa de ejecución." "4°) Con relación a las costas de esta instancia, atento lo resuelto por la C.S.J.N. en los autos 'MORALES, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación acto administrativo', expte. N° FCR 21049166/2011/CS001, mediante sentencia del 22 de junio de 2023, corresponde declarar de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N° 157/2018 e imponer las costas de esta instancia a la demandada sustancialmente vencida conforme lo establecido por el artículo 36 de la ley 27.423..."
- Disidencia: El Dr. Aníbal Pineda expresó su disidencia respecto de la solución propuesta en relación a la declaración de inconstitucionalidad del artículo 1 de la ley 27.609, remitiéndose a sus fundamentos en el expediente "MAS, MABEL GLADIS c/ A.N.Se.S s/ REAJUSTES VARIOS" (expte N° FRO 8406/2024/CA1). Dicha postura quedó en disidencia; la decisión de la Cámara es la consignada arriba.

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