RESSI, PATRICIA HELENA c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD
Reclamó la actora el reajuste de haberes previsionales y diferencias retroactivas contra ANSeS por la aplicación de índices y normas de movilidad. La Cámara Federal de Rosario confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia, revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y ordenó imponer las costas de la alzada a la demandada vencida.
¿Quién es el actor?
RESSI, PATRICIA HELENA.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajustes por movilidad — pago del haber recalculado y diferencias retroactivas; impugnación de normas y decretos relacionados con la movilidad y topes, y declaración de inconstitucionalidad de normas (entre ellas artículos de ley 27.426 y DNU 157/2018).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó parcialmente la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios y, conforme lo expuesto y los precedentes “MULLER” y “GOTTIG”, ordenó movilizar el haber previsional según las pautas allí establecidas; revocó lo resuelto respecto del artículo 2 de la ley 27.426; declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU N° 157/2018 e impuso las costas de la instancia a la demandada sustancialmente vencida; y reguló honorarios de alzada en 30% de lo que se les hubiere asignado en primera instancia. (La decisión final figura íntegramente en la Parte Resolutiva transcripta arriba.)
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"5°) Respecto a los agravios relativos a los planteos formulados en relación a la ley 27.541, los decretos del PEN y la movilidad de la normativa suspendida, nos remitimos en lo pertinente por razones de brevedad y economía procesal, a los argumentos expuestos en los autos caratulados “MULLER, ALEJANDRO REINALDO c/ A.N.Se.S s/ REAJUSTE DE HABERES”, expte N° FRO 22049/2022/CA1, de esta Sala “B” integrada
- Acuerdo del 27/05/2025 y “GOTTIG, José María c/ ANSeS s/ REAJUSTES VARIOS”, expte. N° FRO 32870/2022/CA1, Acuerdo del 5/09/2025, pudiéndose ingresar para su lectura a https://www.csjn.gov.ar/tribunales-federales-nacionales/sentencias.html o a disposición de las partes en Secretaría, debiendo admitirse el agravio y movilizar el haber previsional conforme las pautas allí establecidas."
"6°) Con relación a la declaración de inconstitucionalidad del artículo 2 de la ley 27426, se señala que pese al criterio sostenido por ambas salas de este Tribunal en autos “OLLOCCO, Carlos Alberto, Acuerdo del 19/05/2020 y “ROMANO, Rodolfo”, Acuerdo del 21/05/2020, atento lo resuelto por la C.S.J.N. en los autos “Fernández Pastor, Miguel Ángel c/ ANSeS s/ amparos y sumarísimos”. CSS 138932/2017/CS1 CSS 138932/2017/2/RH1, mediante sentencia del 04 de diciembre de 2025, y en el entendimiento que debemos conformar nuestras decisiones a la jurisprudencia de nuestro máximo tribunal de justicia de la nación, no sólo por su carácter de intérprete supremo sino por razones de celeridad y economía procesal que hacen conveniente evitar todo dispendio de actividad jurisdiccional, corresponde modificar la postura sostenida en los fallos mencionados y revocar la sentencia apelada en cuanto declaró la inconstitucionalidad del artículo 2° de la 27.426."
"9°) Respecto a las costas de esta instancia, atento lo resuelto por la C.S.J.N. en los autos “MORALES, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación acto administrativo”, expte. N° FCR 21049166/2011/CS001, mediante sentencia del 22 de junio de 2023, corresponde declarar de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N° 157/2018 e imponer las costas de esta instancia a la demandada sustancialmente vencida conforme lo establecido por el artículo 36 de la ley 27.423..."
- Disidencia relevante: El Dr. Aníbal Pineda expresó disidencia respecto de la solución propuesta en relación a la movilidad, adhiriendo a lo resuelto en autos “MORAS, Camilo Ángel c/ ANSeS s/ Reajuste de Haberes” (Acuerdo del 02/07/2025), y mantuvo su voto en ese sentido; en lo demás acompañó a las vocales preopinantes.
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