DA SILVA, SERGIO MIGUEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamación previsional por recalculo de haberes y pago de diferencias retroactivas contra ANSeS. La Cámara Federal de Rosario confirmó la sentencia de primera instancia, declaró de oficio la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas a la demandada vencida conforme el art. 36 de la ley 27.423.
¿Quién es el actor?
DA SILVA, SERGIO MIGUEL.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajustes varios de haberes previsionales, con pedido de recálculo del haber, pago de diferencias retroactivas y regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios; declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 157/2018 e impuso las costas de esta instancia a la demandada vencida conforme lo dispuesto por el artículo 36 de la ley 27.423. Insértese, hágase saber, publíquese y devuélvanse los autos al Juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"I) Confirmar la sentencia apelada en cuanto ha sido materia de agravios, conforme lo aquí expuesto y en los precedentes mencionados.
II) Declarar de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N° 157/2018 e imponer las costas de esta instancia a la demandada vencida conforme lo establecido por el artículo 36 de la ley 27.423. Insértese, hágase saber, publíquese y oportunamente, devuélvanse los autos al Juzgado de origen.
... 6°) Respecto de las costas de esta instancia, atento lo resuelto por la C.S.J.N. en los autos “MORALES, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación acto administrativo”, expte. N° FCR 21049166/2011/CS001, mediante sentencia del 22 de junio de 2023, corresponde declarar de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N° 157/2018 e imponer las costas de esta instancia a la demandada vencida conforme lo establecido por el artículo 36 de la ley 27.423 que dispone: “En las causas de seguridad social … Las costas se impondrán de acuerdo a lo normado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en la parte general, libro I, título II, capítulo V, con excepción de aquellos casos en que los jubilados, pensionados, afiliados o sus causahabientes resultaren vencidos, en cuyo caso se impondrán las costas en el orden causado”. Así voto."
- Votos y adhesiones: La Dra. Elida I. Vidal redactó el voto preopinante que analiza la aplicación del precedente "Makler, Simón", la exención del impuesto a las ganancias sobre retroactivos y la procedencia de imponer costas conforme art. 36 de la ley 27.423; la Dra. Silvina Andalaf Casiello adhiere al voto de la Dra. Vidal; el Dr. Aníbal Pineda adhiere en lo demás y remite sus fundamentos sobre impuesto a las ganancias a otro precedente. No consta disidencia: la decisión es por mayoría y el acuerdo final es el que se transcribe.
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