GUERRERO, HECTOR RAUL c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
Guerrero demandó a ANSeS solicitando el reajuste del haber y el pago de diferencias retroactivas por haber recalculado. La Cámara Federal de Rosario confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y condenó a ANSeS al pago y a las costas de esta instancia basándose en la doctrina de la CSJN y la ley 27.423.
¿Quién es el actor?
Héctor Raúl Guerrero.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste de haberes, pago del haber recalculado y diferencias retroactivas; se había cuestionado la validez del artículo 3 del DNU 157/2018.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Rosario, Sala “B”, confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue materia de agravios y, además, impuso las costas de esta instancia a la demandada vencida conforme al artículo 36 de la ley 27.423. Devuélvanse los autos al Juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes):
"1º) La demandada se agravió del tratamiento dado a la PBU y reiteró la reserva del Caso Federal.
2º) Con relación a los planteos vinculados a la Prestación Básica Universal, nos remitimos en lo pertinente, pudiéndose ingresar para su lectura a https://www.csjn.gov.ar/tribunales-federales-nacionales/sentencias.html o a disposición de las partes en Secretaría, a los argumentos volcados en los autos caratulados “MARCONI, Carlos Raúl c/ ANSeS s/ Reajustes Varios”, expte N° FRO 16468/2023/CA1, Acuerdo del 29/05/2025 de esta Sala “B” -integrada
- donde se confirmó el diferimiento del análisis de confiscatoriedad de dicho componente, teniendo en cuenta las pautas establecidas en el fallo “Quiroga” de la CSJN, se fijó el índice y método aplicable, en su caso. En consecuencia, se rechaza el agravio.
3°) En cuanto a las costas de esta instancia, atento lo resuelto por la C.S.J.N. en los autos “MORALES, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación acto administrativo”, expte. N° FCR 21049166/2011/CS001, mediante sentencia del 22 de junio de 2023, corresponde declarar de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N° 157/2018 e imponer las costas de esta instancia a la demandada vencida conforme lo establecido por el artículo 36 de la ley 27.423 que dispone: 'En las causas de seguridad social … Las costas se impondrán de acuerdo a lo normado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en la parte general, libro I, título II, capítulo V, con excepción de aquellos casos en que los jubilados, pensionados, afiliados o sus causahabientes resultaren vencidos, en cuyo caso se impondrán las costas en el orden causado'."
- Votos en disidencia: no consta disidencia en el acuerdo consignado; la Parte Resolutiva final refleja la decisión de la mayoría.
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