MOREYRA, MIGUEL ANGEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo de reajustes previsionales para el beneficio de jubilación/pensión solicitado por el actor contra ANSeS. La Cámara Federal de Rosario confirmó parcialmente la sentencia apelada, ordenó que la actualización de remuneraciones se practique conforme al artículo 3° de la ley 27.426 y condenó a la demandada al pago de las costas de esta instancia.
¿Quién es el actor?
MOREYRA, MIGUEL ANGEL.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios; orden de pago del haber recalculado y diferencias retroactivas; declaración de invalidez constitucional del art. 3 del DNU 157/2018; regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó parcialmente la sentencia apelada en las materias objeto de agravios y, conforme al considerando 2º, dispuso que las remuneraciones para el cálculo del haber inicial se actualicen conforme lo establece el artículo 3° de la ley 27.426. Además, impuso las costas de esta instancia a la demandada sustancialmente vencida conforme al art. 36 de la ley 27.423.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"En relación al índice aplicable, en el art. 3ro. de la ley 27.426 se establece que 'A fin de practicar la actualización de las remuneraciones a las que se refiere el artículo 24, inciso a) y las mencionadas en el artículo 97 de la ley 24.241 y sus modificaciones, se aplicará un índice combinado entre el previsto en el inciso b) del apartado I del artículo 5° de la ley 27.260 y su modificatorio y el índice establecido por la Remuneración Promedio de los Trabajadores Estables.' En virtud de lo expuesto, es que habremos de revocar lo ordenado por la sentencia de primera instancia sobre este punto y disponer que las remuneraciones tomadas para el cálculo del haber inicial se actualicen conforme el índice establecido en el artículo ut-supra mencionado."
"Respecto al agravio sobre las costas, este habrá de rechazarse por cuanto el juez a quo aplicó el fallo 'Morales' de la CSJN y siendo que se hizo lugar sustancialmente a la demanda cursada por la actora no existe razón alguna para apartarse del criterio general de la derrota, por lo que cabe confirmar la imposición hecha."
"En lo atinente al agravio vinculado a la regulación de honorarios, se advierte del cotejo de la sentencia impugnada que el a quo no reguló honorarios, sino que dispuso el diferimiento, por lo que no se presenta agravio alguno."
- Disidencias: No consta voto en disidencia en el acuerdo final; la resolución que opera es la transcripta.
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