ERNI, HUGO ALESIO c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
Reajuste de haberes de jubilado contra ANSeS por PBU y aplicación de la ley 27.426. La Cámara Federal de Rosario confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia, revocó lo resuelto respecto del art. 2 de la ley 27.426 y declaró de oficio la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, imponiendo costas por su orden.
¿Quién es el actor?
ERNI, Hugo Alesio.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajuste de haberes y pago de diferencias retroactivas, con cuestionamiento del tratamiento de la Prestación Básica Universal (PBU) y de la constitucionalidad de normas vinculadas (art. 2 de la ley 27.426 y art. 3 del DNU 157/2018).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Rosario, Sala B, confirmó parcialmente la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios; revocó lo resuelto en relación al artículo 2 de la ley 27.426; y declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N° 157/2018, imponiendo las costas de esta instancia por su orden. Se ordenó la inserción, publicación y devolución de autos al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del voto mayoritario):
"2º) Ingresando al estudio de la queja de la accionada sobre el tratamiento dado a la Prestación Básica Universal (PBU), corresponde confirmar lo ordenado en la sentencia sobre el punto de conformidad a los antecedentes dictados por esta Alzada que fueron citados por el juez a quo."
"3°) Respecto a la declaración de inconstitucionalidad del artículo 2 de la ley 27426, se señala que pese al criterio sostenido por ambas salas de este Tribunal en autos “OLLOCCO, Carlos Alberto”, Acuerdo del 19/05/2020 y “ROMANO, Rodolfo”, Acuerdo del 21/05/2020, atento lo resuelto por la C.S.J.N. en los autos “Fernández Pastor, Miguel Ángel c/ ANSeS s/ amparos y sumarísimos”. CSS 138932/2017/CS1 CSS 138932/2017/2/RH1, mediante sentencia del 04 de diciembre de 2025, y en el entendimiento que debemos conformar nuestras decisiones a la jurisprudencia de nuestro máximo tribunal de justicia de la nación, no sólo por su carácter de intérprete supremo sino por razones de celeridad y economía procesal que hacen conveniente evitar todo dispendio de actividad jurisdiccional, corresponde revocar la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27426."
"4°) En cuanto a las costas de esta instancia, atento lo resuelto por la C.S.J.N. en los autos “MORALES, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación acto administrativo”, expte. N° FCR 21049166/2011/CS001, mediante sentencia del 22 de junio de 2023, corresponde declarar de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N° 157/2018 y atengo al resultado arribado, se imponen por su orden en esta instancia (art. 68, 2do párrafo del CPCCN por remisión del art. 36 ley 27423)."
- Votos en disidencia: No constan disidencias relevantes en el bloque dispositivo final; la resolución expuesta es la decisión de la mayoría.
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