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FERRARA, DARIO OSVALDO c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO (ARCA EX AFIP) s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

Ferrara impugnó la aplicación del impuesto a las ganancias sobre su haber previsional y reclamó la devolución de las retenciones efectuadas. El Juzgado Federal hizo lugar, declaró inconstitucional el artículo 79 inc. c) de la Ley 20.628 (actual art. 82, inc. c), ordenó la inmediata abstención de nuevas retenciones y condenó a reembolsar las sumas retenidas de los últimos cinco años con intereses.


¿Quién es el actor?

Sr. Ferrara, Dario Osvaldo.

¿A quién se demanda?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ex Administración Federal de Ingresos Públicos
- AFIP).
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad de los artículos de la Ley 20.628 (en especial art. 79 inc. c), actual art. 82 inc. c) y normas afines) por aplicación del Impuesto a las Ganancias sobre el haber previsional; petitorio de reintegro de las sumas retenidas con más intereses.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción. Se declaró inconstitucional el artículo 79 inc. c) de la Ley 20.628 (actual art. 82 inc. c) en lo que respecta al beneficio previsional del actor; se ordenó a ARCA (ex AFIP) que comunique al organismo previsional la inmediata abstención de efectuar retenciones por impuesto a las ganancias sobre el haber previsional; y se condenó a ARCA a reintegrar las sumas retenidas desde los cinco años anteriores a la demanda (20/10/2025) con intereses, regulando plazos de cómputo según lo dispuesto en el fallo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "La doctrina sentada a partir del leading case “García” (Fallos: 342:411) y sus secuelas; se asienta en el sentido de la reforma constitucional de 1994 en tanto garantizó “la igualdad real de oportunidades y trato” a través de “medidas de acción positiva -traducidas tanto en ‘discriminaciones inversas’ cuanto en la asignación de ‘cuotas benignas’-” (art. 75, inc. 23 C.N. y reafirmado por la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores -ley 27.360-) a favor de los ancianos y personas con discapacidad -entre otros colectivos vulnerables-... En ese precedente, la Corte realizó un concienzudo análisis de constitucionalidad de los artículos 23, inc. c); 79, inc. c); 81 y 90 de la Ley N° 20628 -texto según Leyes N° 27346 y 27430
- y determinó -en base al principio de colaboración entre los departamentos de Estado y dentro del ámbito de su jurisdicción
- que “hasta que el Congreso Nacional legisle sobre el punto, no podrá retenerse suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias a la prestación previsional de la demandante” (Considerando 24 y punto dispositivo II)." "Así, el Fisco deberá reintegrar los montos retenidos en concepto de impuesto a las ganancias desde los cinco (5) años anteriores a la interposición de la acción [20/10/2025
- cfr. Anexo II, acápite II, apartado 1 de la Ac. CSJN 31/2020-], de conformidad a lo previsto por el Art. 56 -párrafos antepenúltimo y penúltimo
- de la ley 11.683 y sus modificaciones, de aplicación al caso por tratarse de la devolución de un tributo nacional... Por otra parte, resta indicar desde cuándo procede el cómputo de los intereses

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