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DENIS ESTIGARRIBIA, ARSENIO c/ OBRA SOCIAL DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y ACTIVIDADES CIVILES-OSECAC s/AFILIACIONES

El actor promovió acción de amparo contra OSECAC para que se restituya y mantenga la afiliación suya y de su grupo familiar y se garantice cobertura integral para centro educativo terapéutico y transporte especial. El Juzgado hizo lugar y ordenó la reafiliación inmediata del actor y sus hijas y la cobertura integral de las prestaciones requeridas conforme al Nomenclador y las resoluciones aplicables.

Amparo Obra social Reafiliacion Jubilacion Certificado de discapacidad Centro educativo terapeutico Transporte especial Nomenclador Osecac Transferencia de aportes


¿Quién es el actor?

Sr. D. E, A (en representación de sus hijas C.A.D.E. y V. B. D. Es).

¿A quién se demanda?

Obra Social de Empleados de Comercio y Actividades Civiles (OSECAC).
- Objeto de la demanda: Reposición y mantenimiento de la afiliación del actor y su grupo familiar primario a OSECAC tras el pase a jubilación, y orden de cobertura al 100% de prestaciones: escolaridad en centro educativo terapéutico (doble jornada) y transporte especial con acompañamiento y dependencia para la hija con discapacidad.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se ordenó la reafiliación inmediata del actor y su grupo familiar sin limitaciones temporales ni presupuestarias, que OSECAC siga recibiendo los aportes ahora como jubilado, y que arbitre los medios necesarios para la cobertura integral del Centro Educativo Terapéutico "Mi casa Blanca" (doble jornada) y transporte especial (ida y vuelta, acompañamiento y dependencia), así como todas las prestaciones conforme al Certificado de Discapacidad. Si el establecimiento no fuera prestador de la demandada, la cobertura se extenderá hasta el monto del Nomenclador (categoría “A” para CET jornada doble); el transporte se cubrirá hasta el valor del Nomenclador más 35% por dependencia, con actualización según resoluciones del Ministerio de Salud. Se librará oficio al organismo previsional para la transferencia de aportes; costas a la demandada; se postergó regulación de honorarios.
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo): "la creación del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados no importó un pase automático de los pasivos a ese organismo, pues el art. 16 de la referida ley 19.032 conservó la afiliación obligatoria a la obra social correspondiente al servicio prestado en actividad y los derechos y deberes derivados de esa relación, a menos que aquéllos optaran por recibir la atención del instituto, supuesto en que quedarían canceladas las obligaciones recíprocas de las obras sociales a las que pertenecían"; y que "la ausencia de constancias acerca de esa opción obsta a tener por válida la transferencia producida sin una expresa voluntad en tal sentido". "la Resolución 163/2018 de la Superintendencia de Servicios de Salud, dispone que 'todo usuario que reciba cobertura médico asistencial por parte de una entidad de medicina prepaga [...] y que por cualquier circunstancia sufra un cambio en su condición de afiliación y/o tipo de cobertura, tendrá derecho a solicitar la continuidad en la entidad, en cualquiera de los planes que ésta comercialice al público en general, sin limitación alguna por tipo de plan y conservando su antigüedad' (art. 1)". "la decisión de la accionada de no mantener la afiliación con base en que obtuvo la jubilación ... resulta arbitraria, toda vez que conduce a la ruptura unilateral de la relación existente, imponiéndole como obligatoria una afiliación que la normativa pertinente otorgó con carácter facultativo".
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en el expediente; la resolución corresponde al juez federal de primera instancia.

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