BANCO NACION ARGENTINA c/ CARAQUE, JORGE LUIS s/EJECUCIONES VARIAS
Banco Nación Argentina ejecutó reinscripción de inhibición general de bienes; el ejecutado apeló la reinscripción acusando imprescriptibilidad. La Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán rechazó el recurso subsidiario y confirmó el decreto de fecha 5 de febrero de 2026 que ordenó la reinscripción de la inhibición, por encontrarse ajustado a derecho.
Actor: Banco Nación Argentina. Demandado: Caraque, Jorge Luis. Objeto de la demanda: Ejecuciones varias y la reinscripción de la inhibición general de bienes dictada inicialmente por providencia de fecha 20 de agosto de 2021; se impugna la reinscripción por decreto de fecha 5 de febrero de 2026.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán rechazó el recurso de apelación interpuesto en subsidio por el ejecutado y confirmó el decreto apelado de fecha 5 de febrero de 2026 que ordenó la reinscripción de la inhibición general de bienes, imponiendo las costas a la parte apelante vencida y diferiendo el pronunciamiento sobre honorarios. Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Es del caso recordar que los fundamentos de la expresión de agravios deben ser concretos, precisos y claros. Dicha pieza procesal debe contener la crítica razonada de las partes del fallo que el apelante considera equivocadas, señalando y demostrando, punto por punto, los errores en que se hubiere incurrido en el pronunciamiento o las causales por las cuales se lo considera contrario a derecho. Para ello, cabe exigir del apelante un esfuerzo argumental a partir del cual ponga de manifiesto los errores de la resolución impugnada, puesto que si tal ataque no se cumple o se lleva a cabo en forma deficitaria, el decisorio quedará firme en virtud de la deserción del recurso por aplicación de lo dispuesto por los artículos 265 y 266 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación." "Es así que para decidir del modo en que lo hizo, el magistrado ordenó la reinscripción de la inhibición general de bienes dispuesta por providencia de fecha 20 de agosto de 2021, por un nuevo período legal, teniendo en consideración lo peticionado por el apoderado del Banco de la Nación Argentina, constancias de autos y bajo responsabilidad de la parte actora. Bajo tal óptica, los cuestionamientos del apelante nada aportan para revertir lo dispuesto por el a quo, desconociendo y pasando por alto la etapa del proceso y la sentencia de ejecución de fecha 29 de octubre de 2019." "DADOS los perjuicios que la inhibición general puede acarrear al limitar la disposición de bienes, el deudor está habilitado para pedir su sustitución ofreciendo bienes a embargo o caución bastante. El juez apreciará sobre la suficiencia de la cautela ofrecida en reemplazo y en su caso hará lugar a la sustitución. De lo expuesto se infiere que no cabe negar la inhibición si no se conocen bienes, y su levantamiento dependerá de que los recurrentes ofrezcan bienes a embargo, a satisfacción y por el monto probable del juicio. No procede el levantamiento de la inhibición aunque el demandado tenga bienes conocidos si no los presenta a embargo." Disidencias: No consta voto en disidencia; el acuerdo final confirma el decreto apelado.
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