DAGORRET MIRTA ANDREA C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD PROVINCIAL S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
La actora demandó por diferencias de prestaciones dinerarias por accidente de trabajo tras un siniestro del 14-6-2014 y reconocimiento pericial de incapacidad. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley por insuficiente fundamentación y falta de demostración de la cuantía reclamada, confirmando la decisión de mérito en cuanto a la aplicación de la tasa de interés.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Mirta Andrea Dagorret.
Demandado: Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires.
Objeto: pago de diferencias por prestaciones dinerarias previstas en los arts. 14 inc. 2 apartado "a" de la ley 24.557 y 3 de la ley 26.773 por accidente de trabajo ocurrido el 14 de junio de 2014; el tribunal de grado reconoció una incapacidad del 10,03% y descontó lo abonado administrativamente por una incapacidad previa del 5,89%.
Decisión: la Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la actora y condenó al pago de costas (art. 289, CPCC), por unanimidad de los votos firmantes.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente):
"Liminarmente, cabe destacar que, en la especie, la compareciente no especifica cómo estaría representado el valor de sus agravios, ni cuantifica su importe, prescindiendo de demostrar -en consecuencia
- que lo cuestionado ante esta instancia supere el umbral mínimo establecido en el art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial (texto según ley 14.141).
Debe aquí recordarse que tiene dicho esta Corte que es el impugnante quien tiene la carga procesal de acreditar que el monto de lo cuestionado supera la cuantía mínima fijada por la ley adjetiva como recaudo de admisibilidad..."
"En virtud de lo dicho, corresponde rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído, con costas (art. 289, CPCC)."
Además, el Tribunal sostuvo que la impugnante no acreditó agravio federal ni razonó la supuesta contradicción con la doctrina legal citada, por lo que la excepción habilitante de revisión extraordinaria no resultó aplicable en el supuesto concreto.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: