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THOMPSON JORGE ANTONIO C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ACCIDENTE IN-ITINERE

Acción por prestaciones previsionales por fallecimiento derivado de accidente in itinere. La Corte, por mayoría, rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la Provincia y confirmó en general la valoración de nexo causal y la condena impuesta en la sentencia de grado, manteniéndose las declaraciones efectuadas en esa instancia.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Jorge Antonio Thompson y Rocío Ema Thompson (cónyuge e hija de la trabajadora fallecida). Demandado: Provincia de Buenos Aires (empleadora autoasegurada / Fisco). Objeto: Prestaciones dinerarias previstas en la ley 24.557 por fallecimiento de la trabajadora Lidia Elvira Gómez como consecuencia de accidente in itinere (12/02/2011; fallecimiento 01/03/2011). Decisión: La Suprema Corte, por mayoría, rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por la Provincia y, por ende, confirmó en lo sustancial la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente a la demanda (conservándose las declaraciones de inconstitucionalidad y la forma de calcular —salvo lo discutido por la mayoría concurrente— conforme surge del pronunciamiento de grado). Las costas se impusieron por orden, atento el progreso parcial del recurso.
- Fundamentos principales de la decisión (textos relevantes extraídos del fallo, lenguaje original):
- "Determinar la existencia de relación de causalidad entre el accidente protagonizado por el trabajador y su muerte y -en general
- el análisis de las cuestiones de hecho y la apreciación del material probatorio -que de suyo, incluye a las pericias médicas-, constituyen atribuciones privativas de los tribunales de trabajo, ajenas por regla a la casación, salvo que se demuestre absurdo en la labor axiológica de los magistrados... Este vicio valorativo no es demostrado por el recurrente."
- "En el contexto indicado, pierden todo vigor aquellas expresiones que emplea el quejoso para evidenciar una supuesta transgresión del art. 9 de la ley de Contrato de Trabajo actuado en el fallo, pues la presencia -según alega
- de 'prueba indubitada que acredita la absoluta inexistencia de la relación de causalidad', solo es reflejo de su mera opinión discrepante."
- Sobre la declaración de inconstitucionalidad oficiosa: "en el sub examine el tribunal de grado declaró de oficio la inconstitucionalidad del citado art. 11 inc. 4 apartado 'c' de la ley de infortunios laborales sin haber fundado tan relevante decisión en ningún supuesto que justifique o habilite a descalificar la validez de la norma sin petición alguna de la parte interesada. Ello conduce a reconocer el progreso de la impugnación extraordinaria fundada -entre otras disposiciones
- en el art. 47 de la ley 11.653... Cabe entonces revocar lo resuelto por el a quo en cuanto juzgó del modo indicado y cuantificó consecuentemente la prestación respectiva conforme un método que también es resistido por el recurrente. Los autos han de regresar al tribunal de origen para que -integrado con otros jueces
- dicte un nuevo pronunciamiento sobre tal aspecto del caso."
- Dispositivo mayoritario final: "Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, por mayoría, se rechaza el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído, con costas (art. 289, CPCC)."
- Votos y mayoría: El voto del Dr. Soria admitió parcialmente el recurso respecto de la declaración de inconstitucionalidad oficiosa del art. 11 inc.4 c) y propuso revocar y devolver la causa en ese punto; los Dres. Torres, Kogan, Budiño y Kohan votaron en la negativa, por lo que, por mayoría, el recurso fue rechazado.

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