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.................... S/ RECURSO EXTRAORDINARIO DE INAPLICABILIDAD DE LEY EN CAUSA N° 134.916 DEL TRIBUNAL DE CASACIÓN PENAL, SALA IV

Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley contra condena por homicidio agravado (homicidio criminis causa) vinculado a una discusión sobre coautoría funcional y preordenación. La Suprema Corte, por mayoría, rechazó el recurso y confirmó la subsunción en el art. 80 inc. 7 del Código Penal al entender acreditada la coautoría funcional y la conexión ideológica entre el homicidio y el delito contra la propiedad.

Recurso extraordinario Homicidio criminis causa Art. 80 inc. 7 cod. penal Coautoria funcional Art. 45 cod. penal Principio de culpabilidad Valoracion de la prueba Preordenacion Rechazo del recurso Suprema corte provincia de buenos aires.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: La defensa oficial en representación de Marcelo Damián Barrionuevo (recurrentes: Dr. Nicolás Agustín Blanco; Dr. Ignacio Juan Domingo Nolfi). Demandado: La Sala IV del Tribunal de Casación Penal y, por conexión, la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal en lo Criminal n° 1 de Pergamino. Objeto: Se impugna la aplicación del art. 45 en relación con el art. 80 inc. 7 del Código Penal (homicidio criminis causa) por parte de las instancias previas; se alega que Barrionuevo no efectuó disparos ni tuvo participación dolosa en el homicidio, por lo que su conducta correspondería, a lo sumo, a un homicidio en ocasión de robo (art.165) o un intento de robo, y se denuncia violación del principio de culpabilidad y error en la subsunción jurídica. Decisión: La Suprema Corte, por mayoría (votos de Soria, Torres, Kogan, Violini y Budiño), rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y confirmó la significación jurídica del hecho 1 como homicidio agravado por su comisión criminis causae (art. 80 inc. 7), manteniendo la condena de prisión perpetua impuesta en doble conforme.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes): 1) Sobre la apreciación de la coautoría funcional y la valoración probatoria: "la participación de Barrionuevo quedó evidenciada por su actitud en la previa al delito, en el contexto de su realización y con su conducta posterior, mostrando a las claras su acuerdo total con la empresa delictiva. Destacó que ambos actuaron exhibiendo armas de fuego y que desplegaron su quehacer mancomunadamente asumiendo cada uno un rol protagónico; de modo que ese accionar conjunto demuestra que Barrionuevo conocía cada una de las circunstancias, entre ellas la existencia de las armas y su poder ofensivo." 2) Sobre la posibilidad de que la decisión homicida surja durante la ejecución del hecho (preordenación): "no resulta, ni expresa ni implícitamente, que su elemento subjetivo del tipo deba concurrir antes de iniciarse la ejecución del otro delito", y la Corte recordó su doctrina según la cual la preordenación no es indispensable: "la preordenación no es indispensable y puede surgir el designio motivante de la conducta sin previa reflexión, como una decisión adoptada en el curso de la ejecución del hecho, tal como ocurrió en este caso." 3) Sobre la configuración doctrinal de la coautoría funcional: "tal categoría surge justamente para supuestos en que más de un sujeto codomina el hecho a través de su función específica en la ejecución del suceso total sobre el que existe una decisión común... la decisión común es el vehículo que determina la conexión de los diversos aportes al hecho llevados a cabo por distintas personas, permitiendo imputar a cada uno de los intervinientes la parte de los otros..." 4) Bloque dispositivo final: "Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se rechaza, por mayoría de fundamentos, el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la defensa oficial a favor de Marcelo Damián Barrionuevo, con costas (conf. art. 495 y concs., CPP). Regístrese, notifíquese y devuélvase."
- Votos y mayorías: La resolución se adopta por mayoría de fundamentos. Votos por la negativa: Soria (inaugural), Torres y Kogan (adhesiones a Soria); Violini adhirió con matización sobre la preordenación (sostuvo que sí requiere grado de preordenación) y Budiño votó por la negativa adhiriendo a Soria. El bloque dispositivo final constituye la decisión de la mayoría.

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