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BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ TORANZA PATRICIA ALEJANDRA S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)

El Banco de la Provincia de Buenos Aires promovió cobro sumario por un préstamo BIP por $2.000.000. El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenando a la Sra. Patricia Alejandra Toranza a pagar $2.000.000 más intereses compensatorios y punitorios y costas.

Cobro sumario Prestamo bip Banco provincia Rebellia Presuncion judicial Intereses compensatorios y punitorios Morigeracion de intereses Fecha de mora 15/12/2024 Condena por $2.000.000 Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Banco de la Provincia de Buenos Aires, representado por Dra. Dolores Arias; patrocinio letrado Dr. Gustavo Noseda Edgell. Demandado: Sra. Patricia Alejandra Toranza. Objeto: Pago de capital por $2.000.000 correspondiente a un préstamo BIP (“Préstamo Línea Microemprendedores/as
- cartera comercial”) otorgado el 28/11/2024, más intereses pactados y costas. Decisión: Se hizo lugar a la demanda; condena a la demandada a pagar PESOS DOS MILLONES ($2.000.000), con intereses compensatorios y punitorios según lo establecido, y costas a la parte demandada. Regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcripto literales relevantes): "En la providencia del 18/09/2025 fue decretada la rebeldía de la demandada (art. 59 y 60 del C.P.C.C.) la cual se encuentra debidamente notificada (cédula diligenciada el 03/10/2025). Ante la incontestación de la demandada, el art. 354 inc. 1 del Código de rito faculta al iudicante a tener por ciertos los hechos relatados en el libelo de inicio. Asimismo permite que los documentos acompañados se tengan por reconocidos." "En ese orden, considerando el objeto del presente proceso de cobro de sumas de dinero y que la rebeldía implica el reconocimiento de la documentación y los hechos lícitos alegados en el postulatorio, corresponde tener por acreditado que el demandado adeuda al actor, la suma de $2.000.000, como así también el origen de la deuda y la fecha de mora (art. 59, 60, 354 inc. 1 del C.P.C.C.)." "En relación con los intereses, fundándose la demanda en una obligación de derecho comercial, tratándose de un contrato de mutuo digital se aplicará el interés según la tasa pactada, atendiendo particularmente a las cláusulas quinta y decimoprimera del mismo. Los intereses compensatorios se aplicarán desde el origen de la obligación a la fecha de mora -15/12/2024, conf. certificado de deuda y resúmenes adjuntos al escrito inicial-. Los punitorios se aplicarán partir de la fecha en que el deudor incurrió en mora hasta el pago efectivo de la deuda (art. 23 inc. h y 26 de la ley 25065)." "…se podrán morigerar los intereses en caso de que éstos excedan sin justificación y de manera desproporcionada el costo medio del dinero (art. 771 CCYC)… resulta pertinente fijar un tope a los mismos, adhiriendo al efecto al criterio de la Sala II de esta Cámara Departamental, es decir: 'los intereses pactados no pueden exceder la tasa activa para operaciones de crédito que aplique el Banco de la Provincia de Buenos Aires en los distintos períodos, con más un plus del 50% moratorio que el banco aplica a las operaciones en mora, estableciéndose además que el tope que se fija se realizará mediante la comparación entre la tasa pactada y la máxima establecida durante todo el lapso que va desde la fecha de mora, hasta su efectivo pago'… su efectivización en concreto debe diferirse para la etapa de practicarse la liquidación de deuda (doct. art. 589 CPCC) …" Bloque dispositvo final (resumen): "FALLO este juicio (arts. 59, 60, 354, 482 CPCC): 1) Haciendo lugar a la demanda entablada por el BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES contra la Sra. PATRICIA ALEJANDRA TORANZA. 2) Condenando a la parte demandada a abonar a la actora la suma de PESOS DOS MILLONES ($2.000.000), reclamada en autos.- 3) Disponer que la suma lleve intereses compensatorios y punitorios según lo establecido con anterioridad en el Considerando 4. 4) Costas a la parte demandada vencida (Art.68 CPCC).- 5) Difiérese la regulación de honorarios para la oportunidad del art. 51 de la ley 14967.-"

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