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SUAREZ JORGE ALBERTO C/ RODRIGUEZ ALBINA ELIDA Y OTROS S/ COBRO SUMARIO ALQUILERES

Cobro sumario por alquileres y servicios adeudados contra locataria y fiadores. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a los demandados a abonar $96.386,69 más intereses pactados desde las fechas de mora, imponiendo costas a los vencidos y diferiendo regulación de honorarios.

Cobro sumario Alquileres Servicios Fiadores Mora Anatocismo Costas Codigo civil y comercial Sentencia primera instancia $96.386 69 observacion: el fallo esta dictado en primera instancia No consta en el extracto el nombre del juez que firma la sentencia.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Jorge Alberto Suárez, por derecho propio, con patrocinio de la Dra. Vanesa Paola Pérez. Demandado: Albina Elida Rodríguez (locataria) y Juan Pablo Rodríguez y Brian Fabián Núñez (fiadores). Objeto: Cobro de alquileres adeudados y sumas por servicios (energía eléctrica y gas natural), más intereses y penalidades contractuales; monto reclamado originalmente $153.004.-. Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se condenó a los demandados a pagar en favor del actor la suma de $96.386,69 dentro de diez días, con más los intereses pactados desde la mora establecida para cada rubro; costas a los vencidos; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente del fallo): "Que ante la vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación desde el 1º de agosto de 2015, corresponde dejar establecido que, atento que los derechos y obligaciones que se dirimen en la presente, tienen como fuente un contrato ocurrido en fecha diciembre de 2016, en los términos del art. 7 del citado cuerpo legal, será de aplicación a este caso dicho cuerpo legal." "Que ante la incomparecencia de los demandados, al no contestar la demanda, ni negar la documental acompañada con ella, me lleva a tener por autentica y reconocida la misma, como así también, por cierta la relación contractual invocada en el escrito de inicio y, en principio, por adeudada la suma reclamada en la demanda, siempre que se ajuste al contrato, conforme lo establecido por el art. 354 inc. 1ro. del C.P.C.C. y arts. 263 y 264 del Cód. Civ. y Com. de la Nación, en tanto otorgan al silencio el valor de una expresión tácita de la voluntad." "Pero, el actor en la liquidación ha adicionado los intereses establecidos en la cláusula '5', es decir los capitalizó, lo que no corresponde admitir, por cuanto la sentencia de condena conlleva los intereses desde el vencimiento de cada período adeudado, y siendo así, se provocaría incurrir en anatocismo, no tolerado en derecho (art. 770 del CCCN)." "En orden a ello, la suma adeudada asciende a $88.200.
- (3 meses sept., oct. nov/17 x 4500.-; 12 meses dic/17 a nov/18 x 5850 y 1 x 4500 preaviso al valor vigente en septiembre/17). En suma, tengo por acreditado que los accionados deben la suma de $ 88.200.
- de capital por alquileres adeudados." "Por otro lado y en cuanto al reclamo de las sumas adeudadas por servicio de energía eléctrica y de servicio de gas natural, debo decir que con las constancias documentadas adjuntas a la demanda tengo por acreditada la deuda respecto de dichos servicios y por los periodos de vigencia del contrato, pero sólo hasta la suma informada de: $ 6.675,11 por el servicio eléctrico y la suma de $ 1.511,58 por el servicio de gas natural..., ello con más los intereses pactados, estableciéndose la fecha de mora; que fijo en el día 24/01/2018 respecto del servicio por energía eléctrica y en el día 25/10/2017 respecto del servicio por gas natural, hasta el día del efectivo pago (arts. 730, 767, 768, 769, 771, 1187, 1208 y 1225 del CCC)." "Por lo tanto, corresponde hacer lugar a la demanda promovida, condenando a los demandados, a pagar dentro del plazo de 10 días la suma de $ 96.386,69.-, con más los intereses acordados, y desde la fecha de mora establecida para cada rubro reclamado."

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