Logo

CFN S.R.L. C/ BRAMUEL MABEL BEATRIZ S/ COBRO EJECUTIVO

CFN S.R.L. promovió cobro ejecutivo de un título de crédito en el marco de una relación de consumo. El Tribunal se declaró incompetente por aplicación de la Ley 24.240 y radicó las actuaciones al Juzgado de Paz Letrado de Luján, siguiendo el criterio de competencia territorial previsto por esa norma y precedentes.

Cobro ejecutivo Ley 24.240 Competencia Juzgado de paz lujado lujan Articulo 36 ley 24.240 Radicacion Relacion de consumo Receptoria zc-16716-2026 Notificacion electronica Incompetencia.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: CFN S.R.L. Demandado: Bramuel Mabel Beatriz Objeto: Cobro ejecutivo de un título de crédito originado en una relación de consumo (acción de cobro ejecutivo). Decisión: El Tribunal se declaró incompetente para entender en los actuados y radicó las actuaciones al Juzgado de Paz de Luján, previo anoticiamiento a la Receptoría General de Expedientes Departamental (ZC-16716-2026). Notificó en forma automatizada por domicilios electrónicos.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual aparecen en la sentencia): "Que el peticionante le reclama a la demandada el pago de un título de crédito originado en una relación de consumo tutelada por la Ley 24.240, resultando ésta una norma de orden público, que hace ceder las disposiciones del Código procesal en cuanto a la atribución de la competencia (conf. Art. 36 de la Ley 24240 reformada por la Ley 26.361), y que en virtud de ello resulta competente para entender en relación a la materia y al territorio la Justicia de Paz Letrada correspondiente al domicilio real de la parte demandada, circunstancias fácticas asimilables al criterio adoptado por la Suprema Corte de Justicia (C.109.305 autos "Cuevas, Eduardo Alberto c/ Salcedo, Alejandro Rene s/Cobro Ejecutivo"), y que comparto.-" "Por ello, Resuelvo: I) Declararme incompetente para entender en los actuados.-II) Radicar las actuaciones al Juzgado de Paz de Luján, previo anoticiamiento a la Receptoría General de Expedientes Departamental (ZC
- ZC-16716-2026) .-III) Tómese debida nota en los registros informáticos y en los libros del Juzgado.-" (Se consignan además las indicaciones sobre registro y notificación automatizada: "Notifíquese la presentes en forma automatizada en sus domicilios electrónicos constituidos, resultando innecesaria la confección y diligenciamiento de cédula alguna ["Reglamento para las notificaciones y presentaciones por medios electrónicos" -Ac. 4013 de la S.C.B.A. (T.O. s/Ac. 4039 S.C.B.A.)].-")

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar