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ASOCIACION CIVIL AMARRAS SA C/ PERTICARO LAURA ANTONELLA S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)

El actor promovió cobro sumario de sumas de dinero por deuda presuntamente adeudada en concepto distinto a alquileres. El Tribunal tuvo por acreditado el pago denunciado, declaró agotado el objeto del proceso, dispuso costas en el orden causado y reguló honorarios para el letrado apoderado y la mediadora.

Cobro sumario Pago denunciado Agotamiento del objeto Costas orden causado Regulacion de honorarios Honorarios mediadora Tasa de justicia ($233.640) Apercibimiento abogados Notificaciones automatizadas Art. 68 cpcc

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Asociación Civil Amarras S.A. Demandado: Perticaro Laura Antonella. Objeto: Cobro sumario de sumas de dinero (excluido alquileres u otro concepto de deuda reclamado). Decisión: Se tuvo por acreditado el pago denunciado, se declaró agotado el objeto del proceso; se impusieron las costas en el orden causado; se regularon honorarios al letrado apoderado de la actora y a la mediadora; se intimó a los profesionales a cumplir con cargas previstas en la normativa profesional y se ordenó liquidación e intimación de la tasa y sobretasa de justicia ($233.640 y $11.682).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes según el fallo, lenguaje original): "Que la parte actora, mediante la presentación a despacho, denuncia haber percibido la totalidad de las sumas reclamadas en las presentes actuaciones, manifestado su desinterés en la prosecución de las mismas. Ante ello y representando lo manifestado en la presentación a despacho voluntad expresa de la parte (arts. 958 y 959 del CCyC) y no mediando obstáculo legal, en tanto no se encuentra afectado orden público, corresponde tener por concluido el presente proceso." "Resuelvo: 1.
- Tener por acreditado el pago denunciado y por agotado el objeto de las presentes actuaciones. 2.
- Imponer las costas en el orden causado (art. 68 párrafo 2° CPCC). 3.
- Regular los honorarios teniendo en cuenta las etapas cumplidas, naturaleza, extensión y calidad de la labor desarrollada, del Dr. Facundo Javier Jodor (T° XXXVI, F° 359 del C.A.S.I.) por su trabajo como letrado apoderado de la parte actora en la suma equivalente a Diez (10) 'Valor del JUS conforme art. 9 de la Ley Nº 14.967'; con más el pertinente adicional de ley e IVA si correspondiere (arts. 1,2, 16 inc. a), 22, 54, 55, 57, 58 y cc. de la Ley 13406 y Resolución RP 873/26 de la SCBA)." "En tal sentido, regúlanse los honorarios de la mediadora interviniente, Dra. Mariel Berenice Catardi (Mat. ZC011) en la suma equivalente a Cinco (5) 'Valor del JUS conforme art. 9 de la Ley Nº 14.967', con más los aportes de ley e IVA si correspondiere."
- Otras providencias relevantes: intimación a pago de tasa y sobretasa de justicia por $233.640 y $11.682 respectivamente; apercibimiento y noticia a la Delegación Local de la Caja de Previsión para Abogados y al Colegio Departamental por incumplimiento de cargas (arts. 13 y 15 ley 6716 t.o. por ley 10.268, Dec. 4771/95).

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