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CFN S.R.L. C/ HERNANDEZ ROBERTO DANIEL S/ COBRO EJECUTIVO

Demanda de cobro ejecutivo por título de crédito en contexto de relación de consumo. El Tribunal se declara incompetente y radica las actuaciones al Juzgado de Paz Letrada de Luján por aplicación del art. 36 de la Ley 24.240 y doctrina de la Suprema Corte, ordenando notificación electrónica.

Cobro ejecutivo Consumo Ley 24.240 Incompetencia Juzgado de paz letrada Radicacion Competencia territorial Art. 36 ley 24.240 Notificacion electronica Receptoria zc-16815-2026.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: CFN S.R.L. Demandado: Hernandez Roberto Daniel Objeto: Cobro ejecutivo fundado en un título de crédito, vinculado a una relación de consumo (Ley 24.240). Decisión: El Tribunal se declaró incompetente para entender en la causa y remitió las actuaciones al Juzgado de Paz Letrada de Luján, disponiendo el anoticiamiento a la Receptoría General de Expedientes Departamental (ZC-16815-2026) y la notificación por medios electrónicos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes): "Que el peticionante le reclama a la demandada el pago de un título de crédito originado en una relación de consumo tutelada por la Ley 24.240, resultando ésta una norma de orden público, que hace ceder las disposiciones del Código procesal en cuanto a la atribución de la competencia (conf. Art. 36 de la Ley 24240 reformada por la Ley 26.361), y que en virtud de ello resulta competente para entender en relación a la materia y al territorio la Justicia de Paz Letrada correspondiente al domicilio real de la parte demandada, circunstancias fácticas asimilables al criterio adoptado por la Suprema Corte de Justicia (C.109.305 autos "Cuevas, Eduardo Alberto c/ Salcedo, Alejandro Rene s/Cobro Ejecutivo"), y que comparto.- Por ello, Resuelvo: I) Declararme incompetente para entender en los actuados.-II) Radicar las actuaciones al Juzgado de Paz de Luján, previo anoticiamiento a la Receptoría General de Expedientes Departamental (ZC
- ZC-16815-2026) .-III) Tómese debida nota en los registros informáticos y en los libros del Juzgado.-" (Se mantienen las citas textuales tal como aparecen en la resolución.)

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