CFN S.R.L. C/ DELGADO AMBROSIA BEATRIZ S/ COBRO EJECUTIVO
Reclamo ejecutivo por cobro de título de crédito en relación de consumo. El Tribunal se declaró incompetente por razón de la materia y el territorio, y radicó las actuaciones al Juzgado de Paz Letrado de Luján por aplicación de la Ley 24.240 y su regla de competencia territorial.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: CFN S.R.L.
Demandado: Delgado Ambrosia Beatriz.
Objeto: Cobro ejecutivo por título de crédito originado en una relación de consumo (acción de cobro ejecutivo).
Decisión: El Tribunal se declaró incompetente para entender en las actuaciones y radicó las actuaciones al Juzgado de Paz de Luján, previo anoticiamiento a la Receptoría General de Expedientes Departamental (ZC-16828-2026). Se ordenó la toma de nota en registros informáticos y se dispuso la notificación automatizada por domicilios electrónicos constituidos.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual aparecen en la sentencia):
"Que el peticionante le reclama a la demandada el pago de un título de crédito originado en una relación de consumo tutelada por la Ley 24.240, resultando ésta una norma de orden público, que hace ceder las disposiciones del Código procesal en cuanto a la atribución de la competencia (conf. Art. 36 de la Ley 24240 reformada por la Ley 26.361), y que en virtud de ello resulta competente para entender en relación a la materia y al territorio la Justicia de Paz Letrada correspondiente al domicilio real de la parte demandada, circunstancias fácticas asimilables al criterio adoptado por la Suprema Corte de Justicia (C.109.305 autos "Cuevas, Eduardo Alberto c/ Salcedo, Alejandro Rene s/Cobro Ejecutivo"), y que comparto.-"
"Por ello, Resuelvo: I) Declararme incompetente para entender en los actuados.-II) Radicar las actuaciones al Juzgado de Paz de Luján, previo anoticiamiento a la Receptoría General de Expedientes Departamental (ZC
- ZC-16828-2026) .-III) Tómese debida nota en los registros informáticos y en los libros del Juzgado.-"
Se advierte además la modalidad de notificación dispuesta: "Notifíquese la presentes en forma automatizada en sus domicilios electrónicos constituidos, resultando innecesaria la confección y diligenciamiento de cédula alguna ["Reglamento para las notificaciones y presentaciones por medios electrónicos" -Ac. 4013 de la S.C.B.A. (T.O. s/Ac. 4039 S.C.B.A.)].-"
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: