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BANCO PATAGONIA S.A C/ PEREZ FRANCISCO FERNANDO S/ ACCION DE SECUESTRO (ART.39 LEY 12962)

Banco Patagonia promovió acción de secuestro por un título de crédito en contexto de relación de consumo. El Tribunal se declaró incompetente y remitió las actuaciones al Juzgado de Paz Letrado de Escobar por entender que corresponde la competencia de la Justicia de Paz conforme a la Ley 24.240 y doctrina citada.

Accion de secuestro Ley 24.240 Relacion de consumo Incompetencia Remision Juzgado de paz letrado de escobar Art. 36 ley 24240 Receptoria zc-18243-2026 Notificacion electronica Banco patagonia s.a.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Banco Patagonia S.A. Demandado: Pérez Francisco Fernando. Objeto: Acción de secuestro fundada en un título de crédito; se invoca relación de consumo tutelada por la Ley 24.240 y se peticiona secuestro (art. 39 Ley 12.962). Decisión: El Tribunal se declaró incompetente para entender en la causa y remitió las actuaciones al Juzgado de Paz Letrado de Escobar, con anoticiamiento a la Receptoría General de Expedientes Departamental ZC-18243-2026; ordenó toma de nota en los registros y notificación automatizada por domicilios electrónicos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, en el lenguaje original del tribunal): "Que el peticionante inicia la presente acción de secuestro con base a un título de crédito originado en una relación de consumo tutelada por la Ley 24.240 (conf. causas 49910, "I.C.B.C, G. P. E." y 49792, "H.S.B.C., A. J. B.", dictámenes Agente Fiscal de 17-1-2020), resultando ésta una norma de orden público, que hace ceder las disposiciones del Código procesal en cuanto a la atribución de la competencia (conf. Art. 36 de la Ley 24240 reformada por la Ley 26.361), y que en virtud de ello resulta competente para entender en relación a la materia y al territorio la Justicia de Paz Letrada correspondiente al domicilio real de los ejecutados, circunstancias fácticas asimilables al criterio adoptado por la Suprema Corte de Justicia (C.109.305 autos "Cuevas, Eduardo Alberto c/ Salcedo, Alejandro Rene s/Cobro Ejecutivo"), y que comparto." "Por ello, Resuelvo: I) Declararme incompetente para entender en los actuados. II) Remitir las actuaciones al Juzgado de Paz de Escobar, previo anoticiamiento a la Receptoría General de Expedientes Departamental ZC-18243-2026. III) Tómese debida nota en los registros informáticos y en los libros del Juzgado. Regístrese. Notifíquese la presentes en forma automatizada en sus domicilios electrónicos constituidos, resultando innecesaria la confección y diligenciamiento de cédula alguna ["Reglamento para las notificaciones y presentaciones por medios electrónicos" -Ac. 4013 de la S.C.B.A. (T.O. s/Ac. 4039 S.C.B.A.)]." (Se consignan además en el pronunciamiento la Receptoria: ZC-18243-2026 y la referencia al art. 39 Ley 12.962).

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