LOPEZ CARLOS ALBERTO C/ CALIGIURI OSVALDO MARCELO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
El actor promovió acción por daños y perjuicios automovilísticos contra Caligiuri y otro/a y las partes celebraron un acuerdo transaccional. El Tribunal homologó el acuerdo, reguló las costas y fijó los honorarios de los letrados y de la mediadora, además de intimar el pago de tasa y sobretasa de justicia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: López Carlos Alberto.
Demandado: Caligiuri Osvaldo Marcelo y otro/a.
Objeto: Reclamo por daños y perjuicios por accidente de tránsito (expediente indicado como "DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)").
Decisión: Se homologó el acuerdo transaccional celebrado por las partes, se tuvieron por oportunamente pactadas las costas y honorarios convenidos, se regularon honorarios profesionales de los letrados intervinientes y de la mediadora, se intimó a pagar tasa y sobretasa de justicia y se ordenó la apertura de cuenta judicial.
- Fundamentos principales de la decisión (textos extraídos literalmente del fallo, párrafos relevantes):
"Atento el acuerdo arribado por las partes, donde se fija un monto indemnizatorio, se acuerdan las costas del proceso y los honorarios del letrado apoderado de la parte actora, toda vez que los interesados tienen facultades suficientes al efecto, no mediando obstáculo legal y representando dicho acuerdo voluntad expresa de las partes (arts. 958 y 959 del CCyC), he de acceder a lo solicitado."
"Resuelvo: 1.
- Homologar el acuerdo transaccional celebrado en autos; el que pone fin al presente litigio. 2.
- Tener presente lo pactado respecto de las costas (art. 73 del CPCC). 3.
- Tener presentes lo pactado respecto de los honorarios profesionales del letrado apoderado de la parte actora. 4.
- Regular los honorarios de los letrados intervinientes, en forma global por todos los trabajos llevados a cabo en autos, teniendo en cuenta las etapas cumplidas, naturaleza, extensión y calidad de la labor desarrollada, de la siguiente manera: al Dr. Matías Osvaldo Posca (T° XXI, F° 475 del C.A.S.M.), -conforme fuera convenido
- en la suma de PESOS CUATRO MILLONES ($ 4.000.000.-) -equivalente a SETENTA Y CINCO con 14/100 (75,14) "Jus "art. 9 de la Ley Nº 14.967"-, por sus trabajos como letrado apoderado de la actora y al Dr. Rodolfo D. D´Anunzio (Tº XVIII, Fº 292 del C.A.S.I.) en la suma equivalente a TREINTA Y SIETE con 57/100 (37,57) "Jus art. 9 de la Ley Nº 14.967" -en el mínimo de la escala conforme lo peticionado-, por sus trabajos como letrado apoderado de la citada en garantía; ambas regulaciones con más el porcentaje legal e I.V.A. si correspondiere. (arts. 9.II. 10), 14, 16, 21, 22, 23, 25, 28 y conc. de la Ley 14.967 y Resolución RP 873/26 de la SCBA)."
"Confome el estado de autos, regúlanse los honorarios de la mediadora interviniente, Dra. Laura Gisela Manzano (Mat. ZC027) en la suma equivalente a VEINICINCO (25) "Jus art. 9 de la Ley Nº 14.967", con más los aportes de ley e IVA si correspondiere. (art. 27 del Dto 600/21, art. 1255 del CCyC y Resolución RP 873/26 de la SCBA)."
"II.
- Atento el estado de los actuados, informando la Actuaria acerca de la liquidación de la tasa y sobretasa de justicia que corresponde tributar en los mismos (art. 340 Cód. Fiscal), intímese a la obligada a abonar dentro del plazo de 5 días la suma de $ 440.000.
- en concepto de tasa y la suma de $ 22.000.
- en concepto de sobretasa de justicia, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de remitir las actuaciones al Departamento de Cobro de Honorarios de Peritos Oficiales y Tasa de Justicia, dependiente de la Subsecretaría de Servicios Jurisdiccionales y a la Delegación Local de la Caja de Previsión Social para Abogados (Ac. N° 3500 del SCBA 09/06/2010)"
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