Logo

BANCO SUPERVIELLE SA C/ NEIRAS MARISA ELBA S/ ACCION DE SECUESTRO (ART.39 LEY 12962)

Acción de secuestro ejecutiva basada en título de crédito originado en relación de consumo. El Tribunal se declaró incompetente y remitió las actuaciones al Juzgado de Paz Letrada de Escobar por aplicación de la Ley 24.240 y el criterio de competencia territorial para juicios de consumo.

Accion de secuestro Ley 12962 Ley 24.240 Incompetencia Competencia territorial Juzgado de paz letrada de escobar Relacion de consumo Receptoria zc-18471-2026 Notificaciones electronicas Banco supervielle s.a.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Banco Supervielle S.A. Demandado: Neiras Marisa Elba Objeto: Acción de secuestro (art. 39 Ley 12.962) fundada en un título de crédito derivado de una relación de consumo. Decisión: El Tribunal se declaró incompetente para entender en los actuados y remitió las actuaciones al Juzgado de Paz de Escobar, con anoticiamiento a la Receptoría General de Expedientes (Departamental ZC-18471-2026), registrando y notificando por medios electrónicos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción fiel de los pasajes más relevantes): "Que el peticionante inicia la presente acción de secuestro con base a un título de crédito originado en una relación de consumo tutelada por la Ley 24.240 (conf. causas 49910, 'I.C.B.C, G. P. E.' y 49792, 'H.S.B.C., A. J. B.', dictámenes Agente Fiscal de 17-1-2020), resultando ésta una norma de orden público, que hace ceder las disposiciones del Código procesal en cuanto a la atribución de la competencia (conf. Art. 36 de la Ley 24240 reformada por la Ley 26.361), y que en virtud de ello resulta competente para entender en relación a la materia y al territorio la Justicia de Paz Letrada correspondiente al domicilio real de los ejecutados, circunstancias fácticas asimilables al criterio adoptado por la Suprema Corte de Justicia (C.109.305 autos 'Cuevas, Eduardo Alberto c/ Salcedo, Alejandro Rene s/Cobro Ejecutivo'), y que comparto." "Por ello, Resuelvo: I) Declararme incompetente para entender en los actuados. II) Remitir las actuaciones al Juzgado de Paz de Escobar, previo anoticiamiento a la Receptoría General de Expedientes Departamental ZC-18471-2026. III) Tómese debida nota en los registros informáticos y en los libros del Juzgado. Regístrese. Notifíquese la presentes en forma automatizada en sus domicilios electrónicos constituidos, resultando innecesaria la confección y diligenciamiento de cédula alguna ['Reglamento para las notificaciones y presentaciones por medios electrónicos' -Ac. 4013 de la S.C.B.A. (T.O. s/Ac. 4039 S.C.B.A.)]."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar