Logo

OJUEZ JULIO BONIFACIO Y OTRO/A S/SUCESION AB-INTESTATO

Se solicitó la rectificación de un error material en la Declaratoria de Herederos en la sucesión ab-intestato de Julio Bonifacio Ojuez. El Tribunal hizo lugar a la aclaratoria prevista por el art. 166 inc. 2 CPCC y corrigió la fecha de fallecimiento de Julio Venancio Ojuez de 18 de Enero de 2024 a 5 de Junio de 2022.

Sucesion ab-intestato Aclaratoria Art. 166 inc. 2 cpcc Rectificacion Declaratoria de herederos Fecha de fallecimiento Notificacion electronica Error material Ojuez julio venancio Registro de sentencia.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Presentación electrónica identificada como D. H. solicitando rectificación (aclaratoria) en autos. Demandado: Sucesión de Ojuez, Julio Bonifacio (sucesión ab-intestato). Objeto: Aclaración/corrección de un error deslizado en la Declaratoria de Herederos dictada en autos el 31/8/2026, concretamente la fecha de fallecimiento consignada para Julio Venancio Ojuez. Decisión: Se hizo lugar a la aclaratoria en los términos del art. 166 inc. 2 del CPCC y se corrigió la mención errónea en la Declaratoria de Herederos, registrando la fecha de fallecimiento de Julio Venancio Ojuez como 5 de junio de 2022. Se ordenó registrar la corrección junto con la Declaratoria de Herederos y notificar en forma automatizada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales): "Siendo exacto lo expuesto, y encontrándose comprendida la aclaratoria solicitada dentro del marco de lo dispuesto por el art. 166 inc. 2 del C.P.C.C., habiéndose deslizado un error en la Declaratoria de Herederos de fecha 31/8/2026, corresponde acceder a su corrección." "En consecuencia, aclárese que en la Declaratoria de Herederos dictada en autos en fecha 31/8/2026, donde dice: '...c) Que de esa unión nacieron Norma Beatriz Ojuez, el día 21 de Febrero de 1951; Mirta Griselda Ojuez, el día 12 de Marzo de 1953; Julio Venancio Ojuez-fallecido en fecha 18 de Enero de 2024-, el día 24 de Julio de 1954, Maria Inés Ojuez -fallecida en fecha 18 de Enero de 2024-, el día 3 de Agosto de 1957; Luis Alberto Ojuez, el día 23 de Diciembre de 1961; José Alejandro Ojuez, el día 12 de Diciembre de 1964 y Fernando Oscar Ojuez, el día 14 de Marzo de 1971 (conf. documentación adjunta a las presentaciones electrónicas de fechas 3/6/2026 y 24/6/2026).-...', corresponde diga: '...c) Que de esa unión nacieron Norma Beatriz Ojuez, el día 21 de Febrero de 1951; Mirta Griselda Ojuez, el día 12 de Marzo de 1953; Julio Venancio Ojuez-fallecido en fecha 5 de Junio de 2022-, el día 24 de Julio de 1954, Maria Inés Ojuez -fallecida en fecha 18 de Enero de 2024-, el día 3 de Agosto de 1957; Luis Alberto Ojuez, el día 23 de Diciembre de 1961; José Alejandro Ojuez, el día 12 de Diciembre de 1964 y Fernando Oscar Ojuez, el día 14 de Marzo de 1971 (conf. documentación adjunta a las presentaciones electrónicas de fechas 3/6/2026 y 24/6/2026).-...'." "Lo que así Resuelvo. REGISTRESE. conjuntamente con la Declaratoria de Herederos dictada en autos el 31/8/2026 y Notifíquese la presente en forma automatizada a la parte y al Sr. Agente Fiscal Departamental en sus domicilios electrónicos constituidos, resultando innecesaria la confección y diligenciamiento de cédula alguna ['Reglamento para las notificaciones y presentaciones por medios electrónicos' -Ac. 4013 de la S.C.B.A. (T.O. s/Ac. 4039 S.C.B.A.)]."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar