FERNANDEZ BARRIOS, FIAMMA BELEN C/ BARGA, VICTOR DARIO S/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
La actora promovió acción por daños y perjuicios (acc. trans. c/les. o muerte) y las partes celebraron un acuerdo transaccional. El Tribunal homologó el acuerdo, reguló honorarios y emolumentos de peritos y ordenó el pago de tasa y sobretasa de justicia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fernández Barrios, Fiamma Belén.
Demandado: Barga, Víctor Darío.
Objeto: Acciones por daños y perjuicios derivadas de un accidente (acción con transacción por lesiones o muerte); las partes celebraron un acuerdo transaccional que fija monto indemnizatorio, costas y honorarios.
Decisión: Se homologó el acuerdo transaccional que pone fin al litigio; se tuvo presente lo pactado sobre costas y honorarios del letrado actora; se regularon honorarios de los letrados intervinientes y se fijaron emolumentos para peritos; se intimó el pago de tasa ($330.000) y sobretasa ($16.500) a la obligada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes, lenguaje original del tribunal):
"I.
- Atento el convenio arribado por las partes, donde se fija un monto indemnizatorio, se acuerdan las costas del proceso y honorarios del letrado patrocinante de la parte actora, toda vez que los interesados tienen facultades suficientes al efecto, no mediando obstáculo legal y representando dicho acuerdo voluntad expresa de las partes (arts. 958 y 959 del C.C.yC.) he de acceder a lo solicitado."
"Resuelvo: 1.
- Homologando el acuerdo transaccional celebrado en autos; el que pone fin al presente litigio. 2.
- Teniendo presente lo pactado respecto de las costas (art. 73 del CPCC).
- 3.
- Teniendo presente lo acordado respecto de los honorarios profesionales del letrado patrocinante de la parte actora.-4.
- Regulando los honorarios de los letrados intervinientes, en forma global por todos los trabajos llevados a cabo en autos, teniendo en cuenta las etapas cumplidas, naturaleza, extensión y calidad de la labor desarrollada, de la siguiente manera: al Dr. Damian Alejandro Di Giorgi ... en la suma de Pesos Tres Millones ($ 3.000.000.-), -equivalente a cincuenta y sies c/35/100 (56,35) jus arancelario de la Ley 14967
- ...; al Dr. Fernando Cracogna ... en la suma de Diez (10) Jus 'arancelario de la Ley Nº 14.967' y a la Dra. Alejandra Elisabet Barrios ... en la suma de Diez (10) Jus 'arancelario de la Ley Nº 14.967' ..."
"Asimismo, fíjanse los emolumentos de los peritos intervinientes en autos: a la Lic. Silvana Isis Gilardon ... en la suma de Cien Mil ($ 100.000-), al Ing. Luciano Raul Disante ... en la suma de Cien Mil ($ 100.000-), a la Ctadora. Marianela Soledad Santangelo ... en la suma de Cien Mil ($100.000-) y al Dr. Esteban Guido Conti ... en la suma de Cien Mil ($ 100.000-), todas las regulaciones con más los aportes legales e IVA en caso de corresponder.-"
"Atento el estado de las presentes actuaciones y toda vez que las constas de la presente instancia han sido convenidas, debe presumirse que el condenado a su pago no necesita el beneficio previsto por el art. 730 del Código Civil y Comercial de la Nación, conforme lo cual no se procede al prorrateo de las mismas."
"II.
- Atento el estado de los actuados, informando la Actuaria acerca de la liquidación de la tasa y sobretasa de justicia que corresponde tributar en los mismos (art. 340 Cód. Fiscal), intímese a la obligada a abonar dentro del plazo de 5 días la suma de $ 330.000.
- en concepto de tasa y la suma de $ 16.500.
- en concepto de sobretasa de justicia, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de remitir las actuaciones al Departamento de Cobro de Honorarios de Peritos Oficiales y Tasa de Justicia..."
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