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CFN S.R.L. C/ DE LA FUENTE FERNANDO DIEGO S/ COBRO EJECUTIVO

Demanda de cobro ejecutivo por título de crédito en relación de consumo. El Tribunal se declaró incompetente en razón de la materia y del territorio y radicó las actuaciones al Juzgado de Paz Letrado de Escobar por corresponder la competencia a la justicia de paz conforme a la Ley 24.240.

Cobro ejecutivo Titulo de credito Ley 24.240 Competencia Juzgado de paz letrado Incompetencia Radicacion Consumidor Domicilio real Receptoria zc-17083-2026.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: CFN S.R.L. Demandado: DE LA FUENTE Fernando Diego Objeto: Cobro ejecutivo por un título de crédito originado en una relación de consumo, tutelada por la Ley 24.240. Decisión: Se declaró la incompetencia del Tribunal para entender en la causa y se radicaron las actuaciones al Juzgado de Paz de Escobar, previo anoticiamiento a la Receptoría General de Expedientes Departamental (ZC
- ZC-17083-2026). Se ordenó la notificación automatizada por domicilios electrónicos constituidos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Que el peticionante le reclama a la demandada el pago de un título de crédito originado en una relación de consumo tutelada por la Ley 24.240, resultando ésta una norma de orden público, que hace ceder las disposiciones del Código procesal en cuanto a la atribución de la competencia (conf. Art. 36 de la Ley 24240 reformada por la Ley 26.361), y que en virtud de ello resulta competente para entender en relación a la materia y al territorio la Justicia de Paz Letrada correspondiente al domicilio real de la parte demandada, circunstancias fácticas asimilables al criterio adoptado por la Suprema Corte de Justicia (C.109.305 autos "Cuevas, Eduardo Alberto c/ Salcedo, Alejandro Rene s/Cobro Ejecutivo"), y que comparto." "Por ello, Resuelvo: I) Declararme incompetente para entender en los actuados.-II) Radicar las actuaciones al Juzgado de Paz de Escobar, previo anoticiamiento a la Receptoría General de Expedientes Departamental (ZC
- ZC-17083-2026).-III) Tómese debida nota en los registros informáticos y en los libros del Juzgado.-"

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