BANCO PATAGONIA S.A. C/ MAGLIONE NANCI ELISABET S/COBRO EJECUTIVO
Cobro ejecutivo por título de crédito en relación de consumo. El Tribunal se declaró incompetente por aplicación de la Ley 24.240 (art. 36) y, en consecuencia, archivó las actuaciones y cargó las costas al ejecutante.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Banco Patagonia S.A.
Demandado: Maglione Nanci Elisabet
Objeto: Cobro ejecutivo por título de crédito originado en una relación de consumo (acción de cobro ejecutivo).
Decisión: El Tribunal se declaró incompetente para entender en las actuaciones y, en virtud de lo dispuesto en el art. 352 inc. 1) del CPCC, ordenó el archivo de las actuaciones; además impuso las costas a cargo del ejecutante y ordenó las anotaciones administrativas y notificaciones electrónicas correspondientes.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original):
"Que la accionada tiene domicilio real fuera de la jurisdicción de este Juzgado -Entre Ríos-, y que el peticionante reclama a la ejecutada el pago de un título de crédito originado en una relación de consumo, que se encuentra tutelada por la Ley 24.240, resultando ésta una norma de orden público, que hace ceder las disposiciones del Código procesal en cuanto a la atribución de la competencia (conf. Art. 36 Ley 24.240 reformada por la Ley 26.361), siguiendo el criterio adoptado por la Suprema Corte de Justicia (C.109.305 autos "Cuevas, Eduardo Alberto c/ Salcedo, Alejandro Rene s/Cobro Ejecutivo")."
"Es que, RESUELVO: 1) Declararme incompetente para entender en los actuados (art. 4 del CPCC) y de conformidad con lo dispuesto por el art. 352 inc. 1) del CPCC, proceder al Archivo de las actuaciones; previo anoticiamiento a la Receptoría General de Expedientes Departamental en su domicilio electrónico. 2) Costas a cargo del ejecutante (art. 68 CPCC). 3) Tómese debida nota en los registros informáticos y en los libros del Juzgado. 4) Regístrese. Notifíquese la presente en forma automatizada en los domicilios electrónicos constituidos, resultando innecesaria la confección y diligenciamiento de cédula alguna ["Reglamento para las notificaciones y presentaciones por medios electrónicos" -Ac. 4013 de la S.C.B.A. (T.O. s/Ac. 4039 S.C.B.A.)]."
(No existen votos en disidencia consignados en el texto suministrado.)
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