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PALMA GABRIELA CRISTINA C/ DOVIGO GUSTAVO MARTIN S/ COBRO EJECUTIVO

La actora promovió ejecución por cobro de cheques por $3.600.000 por rechazo por falta de fondo. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución, declaró perdido el derecho de la ejecutada a oponer excepciones y fijó intereses a la tasa activa del Banco Provincia desde las fechas de mora.

Cobro ejecutivo Cheques rechazados Ejecucion Perdida de derecho a oponer excepciones Intereses tasa activa banco provincia Costas Domicilio constituido Juzgado civil y comercial n?1 junin Monto $3.600.000 Mandamiento de remate/notificacion automatica

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Gabriela Cristina Palma, representada por la Dra. Silvina Rinaldi. Demandado: Gustavo Martín Dovigo. Objeto: Ejecución por la suma de Pesos Tres Millones Seiscientos Mil con 0/100 ($3.600.000) más intereses, costos y costas, por cuatro cheques rechazados por falta de fondos (cheques Nros. 13794440, 13794441, 13794442, 13794443 por $900.000 cada uno, con fechas de rechazo 20/01/2026; 30/01/2026; 20/02/2026; 28/02/2026). Decisión: Se tuvo por perdido el derecho de la ejecutada a oponer excepciones; se mandó a llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado ($3.600.000) más intereses calculados a la tasa activa que aplica el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento a treinta días desde las fechas de mora indicadas; costas para la parte demandada; difiriéndose la regulación de honorarios; y se tuvo por constituido domicilio en los estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "2) Citada a remate la ejecutada y a oponer excepciones conforme lo dispuesto por el art. 540 del CPCC -v. mandamiento diligenciado agregado en archivo digital adjunto al escrito electrónico de fecha 16/06/2026-, no habiéndose presentado a oponer excepciones conforme lo dispuesto por el art. 542 del mismo cuerpo normativo, dentro del plazo legal que se encuentra vencido, corresponde darle por perdido el derecho que ha dejado de usar en tiempo oportuno (art. 540 del CPCC)." "3) Siendo ello así, en virtud a lo dispuesto por los arts. 540 y 549 del CPCC., corresponde mandar a llevar adelante la presente ejecución hasta tanto la parte ejecutada haga a la emplazante íntegro pago del capital total reclamado de Pesos Tres Millones Seiscientos Mil con 0/100 ($3.600.000)." "4) En cuanto al cómputo de intereses a aplicar,... deberá computarse la tradicional tasa activa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento a treinta días, la que se aplicará desde las distintas fechas de mora, determinadas por la fecha de rechazo del banco girado: 1) 20/01/2026 por la suma de $900.000 -Cheque Nro. 13794440-; 2) 30/01/2026 por la suma de $900.000 -Cheque Nro. 13794441-; 3) 20/02/2026 por la suma de $900.000 -Cheque Nro. 13794442-; 4) 28/02/2026 por la suma de $900.000 -Cheque Nro. 13794443-; y hasta el efectivo pago (arts. 549 y cc. del CPCC; 767, 768 y cc. del C.C. y C.N.)." Bloque dispositivo (transcripción esencial): "I) Dar a la ejecutada, por perdido el derecho a oponer excepciones (art. 540 y 542 del CPCC.). II) Mandar a llevar adelante la presente ejecución hasta tanto la parte ejecutada Gustavo Martín Dovigo haga a la acreedora ejecutante Gabriela Cristina Palma, íntegro pago del capital nominal reclamado de Pesos Tres Millones Seiscientos Mil con 0/100 ($3.600.000), con más los intereses a la tasa activa que aplica el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento a treinta días, desde las fechas de mora producidas...; y hasta el efectivo pago (arts. 549 y cc. del CPCC; 767, 768 y cc. del C.C. y C.N.). III) Costas a la parte demandada (arts. 68, 556 y ccs. CPCC)."

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