DIZ JOSE DANIEL C/ BENITEZ CECILIA ELISABET S/ EJECUCION DE HONORARIOS
Ejecución de honorarios por 23,50 JUS más aportes y accesorios promovida por el profesional contra Cecilia Benítez. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución y declaró perdidos los derechos de la ejecutada a oponer excepciones, imponiéndole las costas y fijando intereses del 12% anual desde la mora (02/09/2025).
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Diz Jose Daniel (ejecutante presentado por el Dr. Juan Manuel Diz con patrocinio del Dr. Martín Molina).
Demandado: Cecilia Elisabet Benitez.
Objeto: Ejecución de honorarios regulados por 23,50 JUS Ley 14967 (más 10% de aportes previsionales y accesorios), con más intereses, costos y costas.
Decisión: Se mandó a llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado de 23,50 JUS Ley 14967 con interés del 12% anual desde la mora del 02/09/2025 hasta su efectivo pago; se tuvo a la parte ejecutada por perdida del derecho a oponer excepciones; se impusieron las costas a la parte ejecutada; se difirió la regulación de honorarios, tasa y sobretasa de justicia; se constituyó domicilio en los estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
"Que mediante escrito electrónico de fecha 13/10/2025 se presenta el Dr. Juan Manuel Diz con el patrocinio letrado del Dr. Martín Molina, e inicia ejecución de honorarios por la cantidad de VEINTITRES CON 50/100 JUS (23,50 JUS) con más el 10 % de aportes previsionales, contra la Sra. Cecilia Elisabet Benitez con más intereses, costos y costas de la ejecución."
"Que, habiendo trascurrido el plazo procesal oportuno sin haber abonado los honorarios profesionales, inicia la presente ejecución, a fin de reclamar el capital adeudado con sus respectivos intereses y gastos, atento su carácter alimentario."
"En tal labor, conforme a lo dispuesto por el Artículo 498 inc. 1 y 3 del CPCC, y siendo que el título base de la ejecución reúne los requisitos para considerarlo título ejecutivo, corresponde mandar a llevar adelante la presente ejecución hasta tanto la parte ejecutada haga a la emplazante íntegro pago del capital reclamado de Veintitrés Con 50/100 JUS Ley 14967 (23,50 JUS Ley 14967)."
"En consecuencia, habiendo sido notificados a la ejecutada los honorarios cuantificados con fecha 22/08/2025 (día en el cual adquirieron firmeza) , y transcurrido los 10 días que establece el art. 54 de la ley 14967, la mora se produjo el día 02/09/2025 (Arts. 54 y 57 in fine Ley 14967)."
"De lo manifestado en el escrito de inicio por el ejecutante, surge que ha optado por la opción establecida en el apartado a) de la norma citada, por lo cual corresponde mandar a llevar adelante la ejecución por la cantidad de Veintitrés Con 50/100 JUS Ley 14967 (23,50 JUS Ley 14967), con más una tasa de interés del 12% anual, desde la fecha de mora ocurrida el día 02/09/2025 y hasta el efectivo pago (art. 54 Ley 14967, arts. 498 inc. 3°, 506, 549 y ccs. del Código Procesal)."
Bloque dispositivo final:
"I
- Tener a la parte ejecutada por perdido el derecho a oponer excepciones. (Art. 504 y cc. del CPCC.)
II
- Mandar a llevar adelante la presente ejecución hasta tanto la parte ejecutada Cecilia Elisabet Benitez, haga al ejecutante Dr. Juan Manuel Diz, íntegro pago del capital nominal reclamado de Veintitrés Con 50/100 JUS Ley 14967 (23,50 JUS Ley 14967), con más los intereses a una tasa del 12% anual, desde la fecha de mora ocurrida el día 02/09/2025 y hasta el efectivo pago (Art. 54 Ley 14967, Arts. 498 inc. 1, 3; 503, 506, 549 y ccs. del Código Procesal).
III
- Imponer las costas a la parte ejecutada (Arts. 68, 506, 556 y cc. del CPCC).-
IV
- Diferir la pertinente regulación de honorarios, como así también la determinación de la tasa y sobretasa de justicia, para el momento en que se alleguen pautas a dichos efectos (Art. 51 y cc. ley 14967, Art.337 y cc. Código Fiscal y Art.12 Inc. g Ley 6716 y sus mod );
V
- Tener por constituido el domicilio procesal en los Estrados del Juzgado (Art. 41 y cc. del CPCC).
VI
- Regístrese. Notifíquese automáticamente de conformidad con lo dispuesto por el Ac. 4013 T.O Ac. 4039/2021 SCJBA."
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